En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
En esta artíulo nos vamos a centrar en las reducciones en base imponible para determinar la base liquidable (previamente se han aplicado ya una serie de reducciones y gastos deducibles que han determinado el rendimiento neto reducido) dejando para otro próximo las deducciones que se pueden aplicar en esta campaña de renta 2015.
REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE
Se clasififican en dos grupos, el primero una reducción por tributación conjunta y un segundo grupo constituido por aportaciones a planes de previsión social.En el primer caso se diferencia si la tributación conjunta es de ambos cónyuges no separados legalmente incluyendo a los hijos menores que convivan así como mayores incapacitados sujetos a patria potestad, en cuyo caso puede aplicarse una reducción de 3.400 euros. El otro supuesto es es caso de familias monoparentales con una reducción en base imponible de 2.150 euros.
Dentro del grupo de aportacionesa planes de previsión social, se incluyen los siguientes supuestos:
En todos estos casos operan el menor de los siguientes límites:
En le caso de quedar exceso por aplicar de reducción siempre y cuando así se soliciteen la propia declaración (casillas 446 a 448 apartado K de la página 14 de la declaración) podrá aplicarse en los siguientes cinco ejercicios fiscales.
Veamos un rápido ejemplo. Doña MVV con unos redimientos netos del trabajo y de actividades económicas de 24.600 euros, a aportado a un plan privado de pensiones garantizado 3.000 euros anuales. Ademas su empresa aportó a un plan de dependencia 4.800 euros. La contribuyente además solicitó anteriormente la compensanción del exceso que no pudo reducirse anteriormente por 1.256 euros. La B.I.G es de 21.567 euros.
B.I.G: 21.567 €
- Red. exceso 1.256 €
= remanente BIG 20.311 €
- Reducc aportaciones 7.800 €
Límite max: 30% de 24.600: 7.380 € - 1.256 € = 6.124 €. En este supuesto para determinar el máximo a reducir se ha tenidoem en cueanta el 30% del rendimiento neto de trabajo y de A.E por ser el menor importe, restando además la cuantía de exceso de ejercicios anteriores. Para determinar la parte correspiente al plan de pensiones y al plan de dependencia:
Finalmente resulta una base liquidable general de 14.187 € (20.311 - 6.124) y un exceso del ejercicio 2015 de 1.676 € que tresulta de la reta 7.800 - 6.124
ASESORES RUIZ-CABELLO
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