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En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas

RENTA 2015

RENTA 2015

En esta artíulo nos vamos a centrar en las reducciones en base imponible para determinar la base liquidable (previamente se han aplicado ya una serie de reducciones y gastos deducibles que han determinado el rendimiento neto reducido) dejando para otro próximo las deducciones que se pueden aplicar en esta campaña de renta 2015.

 

R​EDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE

 

​Se clasififican en dos grupos, el primero una reducción por tributación conjunta y un segundo grupo constituido por aportaciones a planes de previsión social.En el primer caso se diferencia si la tributación conjunta es de ambos cónyuges no separados legalmente incluyendo a los hijos menores que convivan así como mayores incapacitados sujetos a patria potestad, en cuyo caso puede aplicarse una reducción de 3.400 euros. El otro supuesto es es caso de familias monoparentales con una reducción en base imponible de 2.150 euros.

 

Dentro del grupo de aportacionesa planes de previsión social, se incluyen los siguientes supuestos:

  1. Aportaciones a planes de pensiones.
  2. Aportaciones a mutualidades de previsión social.
  3. primas satisfechas a planes de pensiones asegurados (denominados en el ámbito del seguro PPA).
  4. Aportaciones a planes de previsión social empresarial.
  5. Primas aportadas a planes privados que cubran expresamante riesgo de  situaciones de dependencia severa​.

 

En todos estos casos operan el menor de los siguientes límites:

  1. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo del trabajo y de las actividades económicas.
  2.  8.000 euros anuales, mas 5.000 euros adicionales por primas satisfechas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por las empresas.

 

En le caso de quedar exceso por aplicar de reducción siempre y cuando así se soliciteen la propia declaración (casillas 446 a 448 apartado K de la página 14 de la declaración) podrá aplicarse ​ en los siguientes cinco ejercicios fiscales.

 

Veamos un rápido ejemplo. Doña MVV con unos redimientos netos del trabajo y de actividades económicas de 24.600 euros, a aportado a un plan privado de pensiones garantizado 3.000 euros anuales. Ademas su empresa aportó a un plan de dependencia 4.800 euros. La contribuyente además solicitó anteriormente la compensanción del exceso que no pudo reducirse anteriormente por 1.256 euros. La B.I.G es de 21.567 euros.

 

B.I.G:                                             21.567 €

-  Red. exceso                               1.256 €

= remanente BIG                           20.311 €

​- Reducc aportaciones                  7.800 €

 ​Límite max:    30% de 24.600: 7.380 € - 1.256 € = 6.124 €. En este supuesto para determinar el máximo a reducir se ha tenidoem en cueanta el 30% del rendimiento neto de trabajo y de A.E por ser el menor importe, restando además la cuantía de exceso de ejercicios anteriores. Para determinar la parte correspiente al plan de pensiones y al plan de dependencia:

  •  Plan de pensiones: (6.124 x 3.000) / 7.800 = 2.355,38 €
  • Plan de dependencia (6.124 x 4.800) / 7.800 = 3.768,62 €

 

Finalmente resulta una base liquidable general de 14.187 € (20.311 - 6.124) y un exceso ​del ejercicio 2015 de 1.676 € que tresulta de la reta 7.800 - 6.124

 

ASESORES RUIZ-CABELLO

 

antonio.ruiz@allianzmed.es

 

957 04 64 64​​. - 620 83 30 35

 

 

 

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