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En el anterior post vimos un completo ejemplo de como se calculaba una nómina con IT por accidente no laboral, y como la totalidad correspondía a la empresa. Pero a partir de un determinado momento la responsabilidad de dicho pago por IT corresponde al INSS, mas concretamente a partir del 16º día en le caso de accidente no laboral, y desde el primer día siguiente a la baja por una IT por accidente laboral o profesional, En este supuesto entramos en lo que se denomina pago delegado. La normativa a tener en cuenta en esta materia es:
Textualmente el artículo 102.1 del RDL 8/2015 establece que:
"1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior.
La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas."
Existen algunas excepciones al citado delegado, según el cual el pago será directo por parte del INSS establecida en la Orden de 25 de noviembre de 1966, en su artículo 16.2 indica literalmente: "Las Empresas que empleen menos de diez trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al Instituto Nacional de Previsión, Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal, por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado de la indicada obligación deberá tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural y comunicarse a la Entidad correspondiente con una antelación mínima de quince días."
Finalmente el artículo 22.4 del RDL 5/2000, establece como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. La cuantía de las multas por infracción grave van según el artículo 40 desde los 626 € hasta los 6.250 € en función de si el grado es mínimo, medio o máximo.
CONTABILIZAR EL PAGO DELEGADO
El reflejo del pago delegado del subsidio por incapacidad temporal vendrá reflejado en el modelo TC1, deduciéndose dicho pago delegado de las cuotas del importe a pagar en la liquidación de las cotizaciones. El asiento contable sería el siguiente:
DEBE | HABER |
640 | |
649 | |
642 | |
471 | 4751 |
465 | |
476 | |
El importe de cada cuenta sería:
Al efectuar el pago de los seguros sociales el asiento sería:
DEBE | HABER |
476 | |
471 | |
572 |
Veamos un ejemplo: Un trabajador de baja por una I.T. por accidente no laboral con los siguientes datos (los cálculos los damos ya hechos pues se trata de contabilizar las partidas):
Salario base + antigüedad: 380 €
Subsidio IT a cargo de la empresa: 430 €
Subsidio IT a cargo del INSS: 476 €
Coste SS de la empresa: 522 €
Deducciones en nómina SS al trabajador: 123 €
Retención IRPF: 120 €
DEBE | HABER |
(640) 380 € | |
(649) 430 € | |
(642) 522 € | |
(471) 476 € | (4751) 120 € |
(476) 645 € (522 + 123) | |
(465) 1.043€ |
DEBE | HABER |
(476) 645 € | |
(471) 476 € | |
(572) 169 € |
Vemos algunas diferencias respecto a una nómina sin I.T., pues por un lado todo el salario bruto iría directamente a la cuenta 640; no habría cuenta 649, la cuenta 642 reflejaría la cuota patronal sobre el salario bruto total, y tampoco se contabilizaría la cuenta 471 siendo un asiento mas sencillo.
DEBE | HABER |
(640) 1286 € (380 + 430 + 476) | |
(642) 522 € | (4751) 120 € |
(476) 645 € | |
(465) 1.043 € |
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