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Para terminar con este bloque dedicado a la confección de nóminas y los incentivos a la contratación, vamos a analizar por el número de consultas recibidas en este sentido, las diferentes causas del despido, las indeminizaciones correspondientes, terminando en un ejemplo práctico como es ya habitual.
Tras la reforma el Estatuto de los Trabajadores podemos clasificar las causas de la extinción de una relación laboral como sigue:
DESPIDO COLECTIVO
Según lo establecido en el artículo 51, se entiende por despido colectivo cuando en un periodo de 90 días, por causas económicas, organizativas o de producción la extinción del contrato de trabajo afecta a:
Entre las causas, se entiende que existen causas económicas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprendan una situación negativa como la pérdida de ingresos actuales o previstas, o una disminución persistente de sus ingreos ordinarios o ventas contando en todos caso tres trimestres consecutivos, si cada trimestre los ingreos son inferiores al anterior. Se entienden por causas técnicas cuando concurran cambios en los métodos de producción, en el ámbito de métodos y sistemas de trabajo y en la organización de la producción.
El artículo 51.2 establece los requisitos formales del despido colectivo debiendo haber un periodo de 30 días (15 para empresas con menos de 50 trabajadores) en el cual tendrá lugar un periodo de consultas con los representantes legales de la empresa llevándose a cabo en una única comisión negociadora con un máximo de 26 miembros (13 por cada parte). La comunicación de la apertura de este periodo de consulta la realiza el empresario mediante escrito dirigido a los representantes de los trabajadores en el cual se especifica: Causas del despido, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, periodo previsto para ejecutar los despidos, criterios para la designación de los trabajadores afectados y representantes de los trabajadores integrados en la comisión negociadora. Se acompañará la comunicación de una memoria y de toda la información contable, fiscal y financiera que de soporte a la motivación del despido colectivo.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Y DESPIDO DISCIPLINARIO.
Por causas objetivas puede extinguirse un contarto laboral por:
El artículo 53 establece los requisitos para el despido objetivo: Comunicación al trabajador con las causas del despido, periodo de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato y puesta a disposición simultáneamente a la comunicación de la correspondiente indemnización.
El despido disciplinario tiene lugar cuando concurren causas de incumplimiento grave y culpable del trabajador, siendo estas causas las siguientes:
El despido debe notificarse al trabajador por escrito existiendo dos supuestos especiales: Si el trabajador ejerce funciones de representación o de delgado sindical se procede a la apertura de un expediente contradictoria en el cual serán oidos ademas del interesado los demas representantes legales o delegados sindicales. Si el trabajador fuera afiliado a algún sindicato se deberá dar audencia a los delegados sindicales de la sección sindical correspondientes a dicho sindicato.
Finalmente respecto a su califación por sentencia judicial si es nulo el empresario debe readmitir de nuevo al trabajador. En cambio, si es improcedente puede o bien readmitirlo o bien abonar la correspondiente indemnización extinguiendo de esta forma la relación laboral. Respecto a las indemnizaciones se resumen de la siguiente forma:
CASO PRÁCTICO.
Don JJJG de 42 años y casado cuya relación contractual se inició el 1 de enero de 2004 con la sociedad Alfa S.A. realiza trabajos exclusivamente de oficina. el día 30 de noviembre de 2013 es despidido por disminución voluntaria de su rendimiento.
Tiene dos hijos de 5 y 7 años percibiendo las siguientes retribuciones:
El empresario reconoce como improcedente el despido decidiendo indemnizar al trabajador pues bajo ningún concepto quiere readmitirlo.
En primer lugar vamos a calcular la liquidación:
La suma del salario base, el 15% de antigüedad (al haber trabajado 9 años y 11 meses se multiplica 5% x 3 = 15%), el incentivo suma y las horas extras suman 1.877,5 euros.
La parte de paga extra de navidad (no le corresponde la de junio por ser la prorrata semestral) es: 5/6 x 1.677,5 = 1.397,91 euros.
Parte proporcional de vacaciones si consideramos que ya las ha disfrutado: Se efectua el siguiente descuento al haber disfrutado el mes completo y faltar un mes para cumplir al año natural: 1/12 x 1.677,5 = 139,80 que se restan al trabajador.
Indemnización:
Salario diario: 1.677,5/30 + prorrara pa. extra (1.677,5 x 2)/360 = 65,24 euros/día
A continuación determinamos los salarios de tramitación (las bases de cotización y las retenciones en IRPF tal y como ya vimos en el primer artículo de este bloque):
Bases de cotización contingencias comunes: 1.677,5 + prorrateo p. extra (1.677,5 x 2)/ 12 = 279,60 euros = 1957.1 euros. A dicha base se aplica los tipos de cotización de 23,60% a la empresa y 4,70% al trabajador.
Base de cotización para contingencias profesionales, desempleo, FGS y formación profesional:
1.957,1 + horas extras = 2.157,1 euros. Tipos a aplicar a esta base:
Base cotización adicional por horas extras:
200 euros a la cual se aplican un 12% a la empresa y un 2% al trabajador
Retención IRPF:
Base retención (a-b): 19.341,7
a) Retribución total: 23.585 euros.
b) Cotización Seguridad Social 1.491,30 + reducción por obención de rendimiento 2.652
Mínimo personal (a+b): 7.089 euros
a) Mínimo por contribuyente: 5.151
b) Mínimo por descendientes: 1.836 x 1/2 + 2040 x 1/2 = 1.938
Cuota de retención (a-b): 3.118,75
Aplicación escala base retención: 17.707,2 x 24,75% + (19.341,7 -17.707,2) x 30% = 4.872,88
Aplicación escala mínimo personal: 7.089 x 24,75% = 1.754,53
Tipo previo de retención. 3.118,75/23.585 x 100 = 13,22 = 13%.
Importe previo de retención: 23.582 x 13% = 3.065,66
Tipo de retención (3.118,75 - deducción por obtención de rendimientos)/23.582 = 13%.
Una vez obtenido el tipo de retención del 13%, lo aplicamos al salario base, antigüedad, incentivo, horas extraordinarias y extra de navidad estando excluido de retención la indemnización resultando.
Base sujeta a retención: 1.877,5 + 1.397,91 = 3.275,41 x 13% = 425,80.
Base exenta de retención: 27.857,48 euros.
ASESORES RUIZ-CABELLO
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