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La Ley 16/2012 ya analizada en el bloque de novedades tributarias 2013 modifica en su artículo 10 la Ley sobre el patrimonio siendo este un impuesto que si bien tenía en principio un carácter temporal para los años 2011 y 2012, se ha prorrogado este año 2013.
este impuesto directo que grava la tenencia de un conjunto de bienes es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas con capacidad normativa por éstas por lo cual su aplicación puede diferir según los criterios de cada Comunidad Autónoma. Centraremos este artículo para el caso de Andalucía pudiendo darse algunas variaciones respecto a otras CCAA cuyas diferencias principales serán tanto la fijación del mínimo exento como el tipo de gravamen, aunque generalmente y salvo excepciones como las peculiaridades de los regímenes forales o el caso de Cataluña las cantidades y porcentajes apenas variarán.
Hay dos formas de tributar, por obligación real y por obligación personal. Por obligación personal, el caso mas común, tributan todas aquellas personas físicas cuya residencia se situé en territorio español y por obligación real se tributa solo por aquellos bienes situados en territorio español (por ejemplo un Alemán que no tenga residencia en España y posea un inmueble en baleares tributará por este inmueble). Para determinar si se tributa por obligación personal o real se tiene en cuenta las normas de residencia en territorio español recogidas en la Ley de IRPF.
A continuación explicaremos de forma breve como se valoran los principales bienes y derechos y finalizaremos con un caso práctico.
1. Bienes inmebles
Se valoran por el mayor de estos tres: el valor catastral, el valor comprobado por la administración y el valor de adquisición. Dentro de los bienes inmuebles existe un caso particular cuando dicho bien es la vivienda habitual estando exentos los primeros 300.000 euros siendo además deducible las deudas asociadas a dicha vivienda y entre ellas principalmente los créditos hipotecarios. Ahora bien esta deuda minorará el valor de la vivienda en el mismo porcentaje en que el bien se ha incorporado a la base imponible.
A modo de ejemplo si tenemos la vivienda habitual con un valor a efectos del IP de 500.000 euros entonces le restamos los 300.000 exentos resultando que se incorpora a la base imponible 200.0000 euros esto es un 40%. Si para adquirir esta vivienda hay una deuda pendiente de una hipoteca de 90.000 euros se restaría entonces el 40% de 90.000 resultando 36.000 euros.
Es importante precisar que el límite de 300.000 opera para cada sujeto pasivo, por ello en el anterior ejemplo si la vivienda esta en régimen de gananciales y cada cónyuge le corresponde 250.000 euros la vivienda habitual estaría exenta para ambos.
2. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro
Se consignará el mayor entre el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio fiscal ponderado del último trimestre.
Para calcular dicho saldo medio no se computan, es decir, no se tienen en cuenta los fondos retirados para adqurir bienes y derechos que figuren en el patrimonio, para la cancelación y minoración de deudas ni los ingresos por préstamos y creditos concedidos.
3. Acciones y participaciones
Hay que diferenciar si son de renta fija o títulos de renta variable y si cotizan o no en un mercado de valores (bolsa por ejemplo) así tenemos el siguiente cuadro:
1.TÍTULOS DE RENTA FIJA | |
1.1 Cotizan | Cotización media último trimestre |
1.2 No cotizan | Valor nominal |
2.TÍTULOS DE RENTA VARIABLE | |
2.1 Cotizan | Negociación media último trimestre |
2.2 No cotizan | |
2.2.1 Balance auditado favorablemente | Valor teórico último balance aprobado |
2.2.2 Balance no auditado o no favorablemente | Nominal |
(mayor de) | Valor teórico último balance aprobado |
Capitalizar beneficio medio últimos tres años al tipo del 20%. | |
4. Bienes sujetos a actividades económicas
Todos los bienes del sujeto pasivo afectos a una actividad económica estarían exentos siendo condición necesaria para aplicar esta exención que los ingresos que se obtengan de dicha actividad sean la principal fuente de ingresos. Para determinar si es o no la principal fuente de ingresos, éstos deben suponer al menos el 50% de la base imponible en IRPF no computándose los ingresos como directivo de sociedades cuyas participaciones estén exentas.
Una vez determinada la base imponible conforme a las reglas de valoración (hemos desarrollado las mas importantes) se resta el mínimo exento de 700.000 euros obteniendo la base liquidable aplicando a continuación la tarifa según la siguiente escala aprobada por la Junta de Andalucía link
A continuación se aplica en su caso el límite la cuota íntegra siendo éste que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrá ser superior al 60% de la base imponible del IRPF. Del valor resultante en caso de haber exceso se aplicará un límite máximo del 80% de la cuota. Para realizar los cálculos correctamente se aplica las siguientes normas:
CASO PRÁCTICO
Don AMR de 58 años y Doña VVG de 54 años de edad y casados en régimen de gananciales son titulares de los siguientes bienes y derechos:
FECHA | INGRESO | RETIRADA | CONCEPTO | SALDO |
1-1O | 32.000 | |||
1-11 | 16.000 | Compra automóvil | 16.000 | |
15-11 | 4.000 | Transferencia | 22.000 | |
1-12 | 12.800 | Cancelación hipoteca local | 9.200 | |
15-12 | 4.000 | Transferencia | 13.200 | |
20-12 | 2.500 | Transf. Agencia viajes | 10.700 |
Se conoce además que la base imponible de la declaración de IRPF de Don AMR se forma por:
RESOLUCIÓN: (Declaración de Don AMR)
1. Determinación base imponible:
Valor teórico: Es el resultado de multiplicar el PATRIMONIO NETO por el número de acciones. En el caso se obtiene de la siguiente fórmula: PN = AT - PT, es decir PN = 6.678.435,89 - 3.456.789.98 = 3.221.645,91 que si se divide por 5.000 acciones resulta un valor teórico por acción de (644,33 x 350 acciones)/2 = 112.757,61
Capitalización: (123.456,68 + 132.690,96 + 114.009,25)/3 = 123.385,63 x 100/20 = 616.928,15/5.000 acciones = 123,39 x 350 acciones = 43.184,97 / 2 = 21.592,48.
Valor nominal: 350 acciones x 120 euros = 42.000 / 2 = 21.000 euros.
Se toma el valor teórico que es el mayor de los tres.
(6.800 euros x 45 días + 10.800 x 30 días + 14.800 x 5 días + 12.300 x 12 días) / 92 días = (306.000 + 324.000 + 74.000 + 147.600) / 92 = 9.256,52 euros de saldo medio fiscal que es inferior a 10.700 tomando por tanto el saldo a 31-12 resultando 10.700 / 2 = 5350 euros.
Total bienes y derechos: 258.732,61 estando exento de declarar al ser inferior a 700.000 euros el patrimonio neto.
CASO PRÁCTICO 2
Se ha obtenido tras valorar todos los bienes y derechos una base imponible en IP de 1.120.000 euros. En dicha base imponible se incluyen dos vehículos y joyas por valor de 130.000 euros y conocemos que en su declaración de IRPF una base imponible de 52.000 euros de los cuales 4.200 euros corresponden a intereses de un fondo de inversión cuya duración ha sido dos años, y una cuota de IRPF de 8.700 euros de los cuales 390 correspondena dichos intereses.
Para obtener la base liquidable restamos a 1.120.000 euros el mínimo exento de 700.000 euros resultando de 420.000 euros. Sobre esta cantidad aplicamos el tipo de gravamen según la escala aprobada por la Junta de Andalucía por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre:
Hasta 334.252,88 cuota integra de 1.002,75
resto 85.747.12 (420.000 - 334.252,88) se aplica el tipo de 0,61%: 523,06
Total: 1.525,81
A continuación comprobamos si opera el límite:
Base imponible IRPF computable: 47.800 euros (52.000 - 4.200) y el 60% de esta: 28.680 euros
Cuota íntegra computable IRPF: 8310 euros (8.700 - 390)
Cuota íntegra computable IP: Si hay un 11% (1.130 / 1.120.000) no computables entonces sobre 1525,81 restamos este porcentaje resultando una cuota computable de 1.348,70 euros
De todos los cálculos da como resultando que no existe exceso pues la suma de ambas cuotas íntegras es inferior a 28.680 euros
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es
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