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Aunque inicialmente no previsto en el RDL que regula diversas medidas económicas, la AEAT permitirá a empresas y autónomos aplazar y fraccionar sus obligaciones tributarias. La regulación básica la encontramos en la Ley General Tributaria en sus artículos 65 y 82 que regulan el propio fraccionamiento y aplazamiento, y las garantías exigibles en su caso respectivamente.
El artículo 62 indica la posibilidad de aplazar las deudas en caso de que la situación económico - financiera del sujeto pasivo no pueda frente al pago de las deudas tributarias previa solicitud del mismo salvo una serie de excepciones como son las deudas cuya exacción se produzca por efectos timbrados, las correspondientes a las obligaciones que deba cumplir el obligado a retener o realizar ingresos a cuenta o atributos que legalmente deban ser repercutidas , como el IVA, salvo que se acredite que las cuotas repercutidas no han sido pagadas entre otros supuestos mas específicos.
Respecto a las garantías, el artículo 82 la LGT establece como forma de garantía general aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. o bien certificado de seguro de caución, salvo que se justifique imposibilidad de constituir garantía por estos medios, entonces se podrá constituir hipoteca. prenda, fianza personal y solidaria u otra forma que se estime suficiente.
Como dijimos al principio, el RD- L eliminó esta posibilidad de aplazamiento pero tras rectificar la propia AEAT en su web ayer 13 de enero permitiendo el aplazamiento y fraccionamiento de ciertas deudas tributarias sin que sea necesaria la constitución de garantías cuando el importe global sea igual o inferior a 30.000 € siendo el régimen aplicable a los autónomos el siguiente:
Con esta medida se enmienda una principales críticas de la reforma del Real Decreto-ley 3/2016 que eliminaba la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos tributarios, si bien la propia LGT tiene en cuenta, sobre todo en lo referente a las garantías, la situación de especial dificultad económica que pueda estar atravesando una empresa o autónomo.