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El régimen de las operaciones vinculadas se modificó con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades (LIS en adelante) aprobada por la Ley 27/2014, y su posterior desarrollo reglamentario por el RIS aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
El artículo 18 de Lis define que se entiende por operación vinculada, mas concretamente el artículo 18.2 entiende como vinculadas entre otras la siguientes personas:
Como puede observarse con la regulación de las operaciones vinculadas, se formaliza lo regulado en los artículos 13 y 16 de la LGT. El primero obliga a exigir la obligación tributaria con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho; el segundo regula la simulación estableciendo el artículo 16.3 la obligación de exigir intereses de demora y la sanción que proceda en la correspondiente regularización.
Un aspecto importante es la documentación justificativa que las entidades y demás personas jurídicas o físicas deben siempre tener disponibles a requerimientos de la administración. Las principales características son:
Respecto a la clase de información, el nuevo reglamento establece en artículos 14, 15 y 16 la distintas categorías de la documentación justificativa. Así el artículo 14 establece a las sociedades dominantes de un grupo, residentes en territorio español, una serie de información agregada por cada país que incluye entre otros los siguientes aspectos: Ingresos brutos del grupo, resultado antes de impuestos, Impuestos de Sociedades y otros análogos soportados con sus correspondientes retenciones, plantilla media o la cifra de capital y otros fondos propios a la fecha de conclusión del periodo impositivo.
La documentación justificativa (artículos 15 y 16) se clasifica en información correspondiente al grupo e información del contribuyente. La primera se clasifica a su vez en:
El artículo 16 establece como información propia del contribuyente.
Un aspecto importante son los ajustes a realizar. Se clasifican entre un ajuste primario, una ajuste bilateral y un ajuste secundario. El primero es que tiene lugar como consecuencia del valor de mercado de acuerdo con los métodos de valoración que veremos en el siguiente post. El ajuste bilateral existe como consecuencia de que debe aplicarse a ambas partes con signos diferentes, como veremos en dos ejemplos prácticos, y finalmente el ajuste secundario tiene lugar como consecuencia de la calificación según su verdadera naturaleza de la operación vinculada.
EJEMPLO 1
La sociedad Z S.A que participa en un 70% del capital social de W S.A le vende existencias por 8.000 €, cunado el valor de mercado de éstas es 11.000 €. El ajuste primario en este caso es determinar la diferencia entra ambas cantidades, que como vemos es de 3.000 €.
El ajuste bilateral que afecta a ambas sociedades es:
El ajuste secundario califica las operaciones:
Los asientos contables serían.
SOCIEDAD Z
Venta inicial
| 9.680 € Tesorería (57x) | |
| (47x) IVA repercutido 1.680 € | |
| (7xx) Venta mercaderías 8.000 € |
AJUSTES
| 2.100 Participación capital social W (2XX) | |
| 900 Donación operación vinculada(6XX) | |
| (7xx) Venta mercaderías 3.000 |
SOCIEDAD W
Compra inicial
| 8.000 Compra mercaderías (6xx) | |
| 1.680 € IVA soportado (47x) | |
| (57x) Tesorería 9.680 € |
AJUSTE
| 3.000 € Compra mercaderías (6xx) | |
| (11x) Reservas voluntarias 2.100€ | |
| (7xx) Ingresos por operaciones vinculadas 900 € |
EJEMPLO 2
La sociedad W es propietaria de un local que alquila a su matriz Z por 6.000 € mensuales cunado el valor de mercado de un alquiler similar es de 9.000 €.
El primer paso como en el caso anterior se reflejaría el alquiler tal y como esta en el contrato aplicando una retención la matriz Z del 19% que deberá declarar en el modelo 115. Para Y será un pago a cuenta que verá tenerse en cuenta a la hora de determinar el importe a pagar en su liquidación del IS.
Vayamos directamente al ajuste
Sociedad W
| 3.000 € Fondos propios (11x) | |
| (7xx) Ingresos oper, Vinculada 3.000 € |
Sociedad Z
| 3.000 € Arrendamientos (6xx) | |
| (7xx) Ingresos participaciones empresas grupo 2.100 € | |
| (7xx) Otros ingresos empresas del grupo 900 € |