En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Una cuestión de permanente actualidad, pero no tratada siempre con el rigor necesario, es el apoyo de la administración pública y empresas a la maternidad. Sin entra a valorar cuestiones religiosas, morales o políticas, centraremos el análisis en el ámbito legal y económico de esta materia centrándonos en tres casos:
MARCO GENERAL Y PRESTACIONES PARA LA MATERNIDAD.
La duración del permiso de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a otras dos mas por cada hijo/a, salvo en caso de discapacidad del descendiente en cuyo caso se dispone de 18 semanas. Existe la posibilidad de ceder la madre al padre parte de este permiso si éste se encuentra trabajando cediendo un máximo de 10 semanas siempre y cuando las seis primeras sean disfrutadas obligatoriamente por la madre. Se puede distribuir el periodo siempre y cuando las seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de acogimiento o adopción, en las mismas condiciones que en el párrafo anterior, la suspensión por maternidad se disfrutará a elección de los padres, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva sin que supere en cualquier caso el correspondiente periodo máximo del permiso (por ejemplo ambos pueden disfrutar 8 semanas simultáneas o bien 8 semanas primero la madre y 8 semanas después el padre).
La prestación por maternidad se solicita en la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social iniciándose a partir del día siguiente al parto, y en el supuesto de adopción o acogimiento desde el día de la resolución judicial o la decisión administrativa respectivamente. Los requisitos para acceder a la misma son:
La cuantía se corresponde con el 100% de la base reguladora. Definimos como base reguladora las cotizaciones por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja dividendo dicha BCCC entre 30 días si el salario se define por mes o bien el número de días de dicho mes si se define por salario diario. En el caso de estar desempleada se tiene derecho si se esta percibiendo la prestación contributiva por desempleo existiendo un caso específico para supuestos en los que no se haya cotizado el periodo mínimo establecido consistiendo en le percepción durante 42 días inmediatamente posteriores al parto del 100% del IPREM vigente. En el año 2014 el IPREM se corresponde con 17,75 euros diarios (532,51 mensuales),
Para comprender mejor la cuantía tomemos como ejemplo el desarrollado en el artículo que analizada la reducción de 100 euros en la BCCC para incentivar la contratación, veíamos a un trabajador, consideremos trabajadora ahora, a la que se aplica el II convenio colectivo de despacho y oficinas de la provincia de Málaga. Vimos como la BCCC se calculaba teniendo en cuenta el sueldo base de 1.480,98 euros y la prorrata de las tres pagas extras establecidas por dicho convenio resultando una BCCC de 1,851,22 euros. Si dividimos esta base entre 30 resultan 61,71 euros diarios (suponemos que la baja se inicia en septiembre). Así para el mes de octubre le corresponde el 100% de esta cantidad que multiplicada por 31 días en octubre resulta una cuantía de la prestación para este mes de 1.913,01 euros.
La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:
El plazo de resolución y notificación máxima e de 30 días a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la Delegación Provincial del INSS.
MARCO GENERAL Y PRESTACIONES PARA SUPUESTOS DE RIESGO DEL EMBARAZO.
Existen supuestos especiales en los cuales por las características del puesto de trabajo pueda existir un riesgo real para la salud de la madre y el feto (por ejemplo determinado personal sanitario). La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales, establece en su artículo 26 medidas de protección de la maternidad indicando a tal efecto que en caso de existir un riesgo para la salud de la madre o el feto, el empleador (ya sea empresario o administración pública) debe adoptar medidas para adaptar las condiciones a la situación de la trabajadora eliminado el riesgo.
Sin esto no fuera posible el empleador deberá entonces asignar a la trabajadora otro puesto dentro de la organización compatible con su estado siempre dentro de su categoría profesional. Si aun así el riesgo no desaparece entonces es cuando se debe solicitar la baja por riesgo en el embarazo. El plazo para solicitarlo no esta predeterminado como tal pudiendo solicitarse en cualquier momento de la gestación. Se solicita en cualquier centro de atención e información de la SS siendo la entidad gestora de nuevo la Dirección Provincial del INSS de la provincia de residencia de la trabajadora.
La cuantía es la misma que la establecida para la prestación por maternidad añadiendo algunas reglas de cálculo aplicables a ambas prestaciones:
La documentación que se acompaña a la solicitud es la siguiente:
Al igual que en la prestación por maternidad el plazo máximo de resolución y notificación es de 30 días.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Ya vimos en el bloque dedicado a la reforma fiscal que se establecen una serie de ayudas en forma de deducciones en IRPF. De éstas ya se aplicaba con anterioridad a la aprobación de esta reforma la deducción por maternidad consistente en aplicar una deducción de 1.200 euros o bien prorratearlo en 100 euros mensuales hasta el hijo cumpla los tres años. Para acceder a esta deducción la madre debe estar dada de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social dando derecho tanto los hijos naturales desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir 3 años (si un hijo nace el 5 de julio de 2012 el derecho nace este mismo mes y finaliza el mes de junio de 2015), y los hijos adoptados o acogidos desde la fecha de resolución judicial o administrativa respectivamente.
El importe de la deducción esta limitado a las cotizaciones devengadas a la seguridad Social, siendo necesario solicitar el pago anticipado mediante el modelo 140, pudiendo solicitarse en la sede electrónica de la AEAT si se dispone de firma digital.
ASESORES RUIZ-CABELLO
Antonio.ruiz@allianzmed.es
957 788 056 - 620 833 035
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