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Podemos definir accidente profesional como " toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Asimismo, incluido dentro del concepto accidente por trabajo esta el concepto de accidente in itinere definido como " aquel que se produce durante el desplazamiento que realiza el trabajador para ir y volver del trabajo a su domicilio." Es decir, lesión o contingencia que sufra el trabajador en el tiempo que emplea para desplazarse de su residencia habitual al centro de trabajo.
La cuestión es que no siempre es sencillo determinar cuando realmente se puede calificar un accidente como laboral "in itinere". El TS con carácter general establece cuatro elementos para que un accidente tenga dicha calificación, y serían los siguientes:
Una vez definidos estos cuatro criterios generales pueden existir algunos supuestos que si bien en principio no parecen englobarse en los elementos anteriores, si se consideran accidente "in itinere" por sentencias judiciales. Veamos algunos:
La calificación de una accidente como enfermedad profesional no es ni mucho menos una cuestión menor, pues beneficia al trabajador al percibir durante el tiempo de baja el 75% de la base reguladora a partir del primer día a contar desde el siguiente a dicha baja.
Veamos un sencillo ejemplo para comprende como se calcula la base reguladora por un una IT definida como contingencia profesional. Don MMT lleva a sus hijos caminando al colegio que se encuentra situado en el mismo distrito que la oficina de la empresa para la que trabaja tardando desde el colegio a la oficina menos de 15 minutos. No tiene que desviarse dese su hogar al colegio. Sufre una caída produciéndose un esguince de tobillo de grado 2 estando de baja 64 días.
Tenemos los siguientes datos correspondientes al mes anterior a la baja:
En primer lugar, y según hemos visto en los supuestos anteriores, podemos considerar el accidente como " in itinere ", y calificarlo como accidente profesional. A continuación determinamos la base reguladora siendo la siguiente:
BR = 1.078+190+340+ (1.078+340)X2/12 = 1.608 + 236,3 = 1.844,33 €.
Horas extra = 6 x 27,5 € = 165 €
TOTAL BR = 2009,33 €.
Cálculo base diaria:
Finalmente multiplicamos la base diaria por el número total de días de baja: 64,99 x 64 días = 4.159,36 €. A la cantidad resultante le aplicamos el porcentaje del 75% resultando la cantidad que recibirá Don MMT 3.119,52 € o lo que es lo mismo 48,7425 € diarios.