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Aquellos contribuyentes mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual están exentos de declararlos como ganancia patrimonial. Ahora bien, que ocurre si dicho contribuyente decide arrendar una parte de su vivienda habitual, y mas ahora que tan de moda esta la cuestión de los alquileres turísticos.
En consulta dirigida a la Dirección general de Tributos sobre si cabe exención no en este caso expone que todo inmueble que alcanza la consideración de vivienda habitual, por su utilización efectiva y permanente durante al menos tres años, solo mantiene esa consideración mientras el contribuyente cumpla los requisitos de residencia habitual y pleno dominio respecto del inmueble.
Es por ello que, al tener parte de la vivienda alquilada por temporadas, el contribuyente no puede aplicar la exención en su totalidad, solo sobre la parte de la vivienda que no haya estado arrendada, o también sobre la parte arrendada, si han transcurrido tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento.
Por extensión que ocurre si teniendo derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual nos decidimos arrendar por ejemplo una o varias habitaciones. Lo correcto sería declarar como rendimientos del capital inmobiliario la parte arrendada (en función de los metros cuadrados dedicados al mismo), y por el resto aplicarse la deducción. El esquema de liquidación de los RCI sería el siguiente:
| + | RENDIMIENTO ÍNTEGRO |
| - | GASTOS DEDUCIBLES |
| - | REDUCCIONES |
| = | RENDIMIENTO NETO REDUCIDO |
entre otros SON GASTOS DEDUCIBLES:
En lo que respecta a las REDUCCIONES En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá en un 60 %. Por otra parte, se reducirá en un 30 % el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble) siempre que se imputen a un único periodo impositivo.