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La reactivación del empleo requiere de formas de contratación flexibles y adaptadas a su tiempo. En este marco se desarrolla el denominado contrato de formación y aprendizaje cuyas principales características vamos a analizar a continuación. El objeto de esta modalidad de contratación es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividades de formación.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.
Se celebrará con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 sin cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Hasta que la tasa de desempleo no baje del 15% se amplía la edad hasta los 30 años sin que opere éste límite cuando se contrate a personas con discapacidad.
DURACIÓN, JORNADA Y RETRIBUCIÓN.
La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3. Existen dos excepciones en las que puede modificarse esta duración cuando por convenio colectivo se establezca otra diferente para ajustarse a las necesidades de cada empresa sin que pueda ser inferior a 6 meses ni opera este límite cuando los contratos se celebren con alumnos que participen en proyectos de empleo formación.
El contrato y los anexos e formalizan en modelo oficial debiendo comunicarse e los correspondientes servicios públicos de empleo en el plazo máximo de 10 días siguientes a su formalización. No podrán contratar en esta modalidad cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido realizado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa durante un periodo superior a los 12 meses.
La duración de la jornada efectiva compatible con actividades formativas será como máximo un 75% el primer año y un 85% el segundo y tercer años de la jornada máxima establecida por convenio.
RETRIBUCIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA.
Se fija la retribución en función del tiempo de trabajo efectivo de acuerdo a lo establecido en el correspondiente convenio, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a dicho tiempo efectivo de trabajo.
Una cuestión nuclear en esta modalidad es la actividad formativa simúltanea a la jornada laboral dirigida al trabajador será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. En este sentido el RD 16/2014, de 20 de diciembre, en su disposición final segunda establece que en los contratos de formación y aprendizaje formalizados hasta el 30 de junio de 2015, cuando no exista título de formación profesional o certificadp de profesionalidad, la actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en los ficheros de especialidades formativas de los servicios públicos de empelo.
Esta actividad formativa será aprobada por el servicio público de empleo competente o por el SEPE si se van a formalizar varios contratos en distintas Comunidades Autónomas previa a su inicio. Puede impartirse por la propia empresa si dispone de las instalaciones adecuadas y personal acreditado para ello, o bien se puede externalizar con empresas y centros de formación autorizados. Si esta segunda opción es la elegida simultaneamente a la celebración del contrato se suscribirá el acuerdo con el centro de formación que se anexará al contrato de trabajo.
BONIFICACIONES.
Se pueden calsificar en los siguientes grupos grupos:
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es
957 788 056 - 620833035