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A partir del próximo 1 de julio de 2017 entrará en vigor el denominado sii del IVA (sistema de información inmediata) que modifica sustancialmente el actual régimen. Si bien no va a ser obligatorio para todos los casos, actualmente el régimen de autoliquidación es el siguiente:
El régimen voluntario de grupos o rege se aplica cuando existe un grupo formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que sus centros de actividad económica o establecimientos permanentes, estén ubicados en territorio Peninsular e Islas Baleares, sin que se pueda formar parte de mas de un grupo. la vinculación puede ser:
- Financiera, si la entidad dominante posee mas del 50% del capital.
- Económica, si todas las entidades realizan la misma actividad, o bien diferentes actividades que sean complementarias.
- Organizativa si existe una dirección común.
El régimen de funcionamiento permite un régimen normal según el cual cada entidad presentaban individualmente mediante el modelo 322, y la entidad dominante era quien reclamaba la devolución si era a devolver, o bien ingresaba la cantidad si la liquidación era a ingresar. otra opción era el régimen que permitía mediante la presentación del modelo 039 que permitía la presentación conjunta del grupo en una solicitud con validez anual.
Además como obligación tributaria formal existía (aun existe hasta la entrada en vigor del SII) la llevanza de varios libros registro de facturas emitidas, facturas recibidas, operaciones intracomunitarias y finalmente el libro de bienes de inversión.
Con la entrada en vigor del SII los tres primeros grupos estarán obligados a su uso (en el caso de los sujetos pasivos del régimen REDEME podrán excluirse del SII durante el mes de junio), mientras que el resto pueden acogerse de forma voluntaria. De hecho el SII supone que los libros registros que cada empresa tenia la obligación de llevar, se formarán y mantendrán en la propia sede electrónica de la AEAT. Para acogerse de forma voluntaria se debe hacer mediante declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre del ejercicio económico inmediatamente anterior (en el año 2017 se podrá optar en el mes de junio), debiendo permanecer un año natural. El procedimiento para pedir la exclusión es el mismo (es decir que si estamos en el año 2018, y queremos renunciar en el año 2019, en el mes de noviembre de 2018 se presentaría el modelo 036 indicando este extremo).
La información que debemos remitir al SII es un compendio de la existente en los registros, en las facturas y en los modelos 340 y 347. En el caso de las facturas expedidas la información será:
En el caso de las facturas recibidas la información es parecida modificando el IVA repercutido por el IVA soportado. Si el sujeto pasivo decide facturar a través de un tercero también existe la obligación de notificarlo en el modelo 036. El reglamento del IVA establece como requisitos para la validez de estas facturas los siguientes:
Este nuevo método de liquidación del IVA elimina algunas obligaciones como la presentación de los modelos resumen 390, 347 y 340 permitiendo presentar la liquidación los 30 días siguientes a la finalización del mes anterior ( 28 días si estamos en febrero lo que significa que podemos presentar la liquidación del mes de noviembre hasta el 30 de diciembre).
Se establece un régimen transitorio por el cual:
- Ya no existe para este año 2017 la obligación de presentar el modelo 347 y 390 (este último se eliminará mediante Orden Ministerial).
- Se presentará parcialmente el modelo 340 con las operaciones realizadas entre enero y junio.
Los regímenes forales aplicaran el SII de acuerdo con su normativa foral (País Vasco y Navarra), si bien un sujeto pasivo con domicilio fiscal en comunidad autónoma foral le será de aplicación el régimen común si el volumen total de operaciones excede de 7.000.000 €, y el 75% o mas de éstas se realizan en territorio común.
Finalmente es importante distinguir entre el plazo de liquidación anterior, y el plazo de emisión de las facturas que sujeta conforme a las siguientes normas:
En los tres primeros casos se deben remitir como fecha límite máxima el 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido la operación. Por ejemplo si recibimos una factura expedida con fecha 9 de febrero, la fecha límite máxima anterior sería el 16 de marzo.
Debemos tener en cuenta que si bien este sistema agiliza los trámites permitiendo una devolución mas rápida, y elimina obligaciones formales, la AEAT dispondrá aparte de un libro declarado con los datos aportados por el sujeto pasivo, con otro contrastado con información proveniente de terceros que le permitirá realizar cruces de datos. Por lo que en caso de acogernos a al nuevo sistema SII, el cumplimiento en el registro de las operaciones debe ser muy exhaustivo, pues la administración podrá conocer inmediatamente cualquier inexactitud u omisión.