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Desde el pasado 1 de junio de 2013 es obligatorio la obtención de un certifcado de eficiencia energética de un inmueble. Esta obligación tiene su antecedente en el RD 47/2007, de 19 de enero como la trasposición al derecho español de la Directiva Europea 2002/91/CE. Posteriormente dicha Directiva ha sido modificada por la 2010/31/UE lo que llevó a la aprobación del RD 235/2013, de 5 de abril publicadao en el BOE número 89 del 13 de abril estando obligados a la emisión de este certificado desd el pasado 1 de junio.
previo al análisis de este nuevo Real Decreto debemos detenernos brevemente en el denominado Código Técnico de Edificación (en adelante CTE) regulado en el RD 314/2006, de 17 de marzo como el código general que regula todos los aspectos relacionados con la edificación de un inmueble, y entre estos aspectos la eficiencia energética. Mas concretamente el artículo 1.1 define el objeto del CTE como el marco normativo por el cual se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios para cumplir los requsitos básicos de seguridad y habitabilidad.
El artículo 2 establece que el CTE se aplica tanto en obras de nueva edifciación, salvo construcciones de escasa entidad constructiva y que no tengan carácter residencial o público, y en las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de las ya existentes.
El artículo 3 establece el contenido del CTE:
Finalmente el artículo 4 regula otros documentos de apoyo a los anteriores y un Registro General en el cual se podrán registrar los mismos. Un concepto muy importante en el proceso de calificación de eficiencia energética es la denominada envolvénte térmica del edificio como la separación entre los recintos habitables y los recintos no habitables definidos en el CTE como:
Para una mejor comprensión vemos el siguiente dibujo
Entrando ya en el resumen del RD 235/2013 el artículo 2 establece que el procesimiento básico regulado en esta norma se aplica a edificios de nueva construcción, edificios o partes que se vendan o alqulen aun nuevo inquilino y fainalmente a edificios de administraciones públicas en los que la autoridad ocupe una superficie útil total superior a 250 metros y que sean frecuentados habitualmente por el público.
El artículo 2.2 establece una serie de excepciones en las cuales no se exigirá el certificado como los edificios o partes de estos dedicados al culto y actividades religiosas, edificios de uso provisional con una duración de uso igual o inferior a 2 años, edificios o partes de edificios aislados on una superficie total útil inferior a 50 metros así como como aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses o bien durante un tiempo limitado (que puede ser superior a los cuatro meses) si el consumo de energía previsto es inferior al 25% del que resultaría de un uso continuado en un año , siempre que así conste en declaración responsable del propietario.
El artículo 3.3 establece la creación de un registro general adacrito a la Secretaría de Estado de Energía del mInisterio de Industria, Energía y Turismo en el cual se podran incorporar aquellos documentos para la certificación de la eficiencia energética que sin carácter reglamentario (recordar los documentos básicos DB que si tienen carácter reglamentario) sean reconocidos por el Ministerio.
Estan obligados a pedir este certificado el promotor si es obra nueva o el propietario si es obra ya existente. El artículo 5.2 indica que para aquellas unidades de un edificio tales como viviendas y locales comerciales la certificación podrá basarse en una única de todo el edificio o bien en la de una ovarias viviendas y locales representativas del edificio con las mismas características energéticas.
Respecto a la extensión del certificado el artículo 5.4 establece que solo dará información relativa a la eficiencia nergética sin que extienda sus efectos a al cumplimiento de otros requisitos. Respecto a las obligaciones del promotor y propietarios los artículos 5.6 y 5.7 establecen las obligaciones de presentación del certificado al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma para su posterior registro y la obligación de poner disposición de las autoridades competentes en la materia el certificado cuando así lo requieran por inspección o cualquier otra causa.
El artículo 11.1 indica que la duración del certificado es de 10 años. Es importante no confundir el certificado con la etiqueta de eficiencia energética. El certificado se desarrolla en el artículo 6 con el siguiente contenido mínimo de información:
La etiqueta se regual en los artículos 12 a 14. El artículo 12.2 establece que la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción einformación dirigida al público para la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Respecto a su exhibición, será obligatoria en los edificios o partes de los mismo ocupados por administraciones públicas si la superficie util total es superior a 250 metros cuadrados y en el caso de los edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por público (unas oficinas por ejemplo) si la superficie útil total es superior a 500 metros cuadrados. (artículo 13.2).
El modelo de etiqueta es el siguiente:

Finalmente un aspecto mas relevante para quien solicite el certificado es el precio. Respecto al precio no hay un precio único, sino que depende de la empresa o el técnico especialista autónomo pudiendo ofrecer cada uno precios diferentes. Así por ejemplo para un piso situado en Córdoba con código postal 14006 y entre 81 y 120 metros cuadrados las tarifas varian sensiblemente desde 121 euros hasta algo mas de 360. Para conocer los tarifas existen varias páginas web que premiten compararlas eligiendo nosotros dos que consideramos mas completas. La priemra es la página de Certicalia y la segunda es la página de Certifacil.
ENLACES DE INTERÉS
Certicalia link
Certifacil link
RD 235/2013, de 5 de abril link
Directiva 2010/31/UE link
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es
957 788 056 - 620 833 035