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En el anterior artículo vimos el concepto de préstamo participativo. En esta ocasión vamos a empezar explicando cual es el criterio de contabilización con un ejemplo práctico comparando la contabilización de un préstamo participativo respecto a la de un préstamo tradicional, y a continuación terminaremos explicando algunas cuestiones como los gastos de cancelación anticipada y gastos y comisiones de apertura en los préstamos concedidos por el ICO que complementa todo lo explicado en su momento al artículo dedicado a esta agencia financiera pública.
En lo que respecta en la contabilización de un préstamo participativo, por su naturaleza híbrida y carácter subordinado hubo en su momento controversia hasta que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) en 2009 publicó en su Boletín Oficial número 78 de junio de 2009 resolución ante consulta planteada al respecto. En esta consulta se planteaban dos cuestiones, la primera de ellas si se podía considerar como derivado financiero el préstamo participativo cuyo pago de intereses se referencia a la evolución de la empresa (caso de Enisa) y si no se consideran tales derivados financieros como deben ser valorados.
Para dar respuesta a la primera cuestión debemos conocer que es un derivado financiero, como el caso el caso de las opciones sobre acciones por ejemplo, y para que exista tal derivado es imprescindible que haya un activo subyacente de carácter financiero. Es decir, una opción es un derivado financiero pues se ejerce siempre a futuro, sobre un activo financiero como es una acción, índice bursátil, tipo de cambio....etc abonando en el presente un precio denominado prima precio de la opción (por ejemplo si consideramos que el IBEX 35 se va a situar a finales del mes de julio en 7850 puntos que seria el precio de ejercicio abonando el día 5 de julio 30 euros por la compra de la opción en concepto de prima. Si llegado el 31 de julio el IBEX se sitúa en 7905 puntos ejercería la opción).
Al vincularse el tipo de interés variable de Enisa en un segundo tramo a la evolución de la empresa que no es ningún caso un activo financiero el ICAC indicó que no se puede considerar esta modalidad de préstamo como un derivado financiero.
Respecto a la segunda consulta, su valoración contable conforme a la norma 9 de valoración de instrumentos financieros, en principio no hay gran diferencia en su tratamiento y reflejo contable salvo en aquellos casos en que le tipo de interés ya sea fijo o variable se fije exclusivamente en función de la consecución de un objetivo de la marcha de la empresa en cuyo caso, se valorarán los préstamos participativos por coste mas los intereses que el prestatario deba abonar, y no por el criterio del coste amortizado.
El criterio del coste amortizado se utiliza calcuando el tipo de interés efectivo sobre lo que realmente percibe el prestatario, la cantidad total de principal menos los gastos de apertura y corretaje. Veamos un ejemplo de contabilización de un préstamo "tradicional" con cálculos sencillos:
La sociedad TSR S.A con un capital social de 135.000 euros ha conseguido por la entidad financiera Banco Santander un préstamo el 1 de enero de 2012 para la compra de una maquinaria por importe de 100.000 euros con unos gastos de corretaje y apertura de 4.000 y un interés del 8% abonándose un solo pago por cada año con un plazo de 4 años (es decir 4 pagos anuales) con el siguiente cuadro de amortización:
| PAGO | CUOTA | PRINCIPAL | INTERESES | CAPITAL PTE |
| 1 | 27.549 | 23.549 | 4.000 | 76.451 |
| 2 | 27.549 | 24.490,97 | 3.858,03 | 51960,03 |
| 3 | 27.549 | 25.560,70 | 2.078,40 | 26.489,43 |
| 4 | 27.549 | 26.489,43 | 1.059,57 | 0 |
Para determinar el tipo de interés efectivo (TIE) debe restar a los 100.000 euros los 4.000 euros de gastos resultando una cantidad de 96.000 euros y aplicar la fórmula (se debe utilizar una hoja de cálculo):
96.000 = 27.549/(1 + TIE) + 27549/[(1+TIE)(1+TIE)] + 27.549/[(1+TIE)(1+TIE)(1+TIE)] + 27.549/[(1+TIE)(1+TIE)(1+TIE)(1+TIE)].
Resultando de esta fórmula un TIE de 5,75% anual realizando una nueva tabla de amortización:
| PAGO | CUOTA | PRINCIPAL | INTERESES | CAPITAL PTE |
| 1 | 27.549 | 22.024,99 | 5.524,01 | 73.975,01 |
| 2 | 27.549 | 23.292,35 | 4.256,65 | 50.682,66 |
| 3 | 27.549 | 24.632,63 | 2.916,37 | 26.050,03 |
| 4 | 27.549 | 26.050,03 | 1.498,97 | 0 |
Si vemos la columna de intereses del cuadro de amortización y del cuadro según el TIE obtenemos una diferencia de 1.524,01 el primer año (5.524,01 - 4.000), 1.198,62 el segundo (4.256,65 - 3.858,03),
837,97 el tercero y finalmente 439,40 el cuarto.
La contabilización dependerá si aplicamos la norma general o el Plan General Contable para PYMES. En el primer caso mas complejo los asientos serían los siguientes:
1. Por concesión del préstamo:
| DEBE | HABER |
| 96.000 (572) | (520) 22.024,99 |
| (170) 73.975,01 |
En este caso se ha llevado a corto plazo la deuda de este año y a deudas a largo plazo las de los siguientes tres años.
2. A final del año 2012:
| DEBE | HABER |
| 4.000 (662) | |
| 23.549 (520) | (572) 27.549 |
| DEBE | HABER |
| 23.292,35 (170) | (520) 23.292,35 |
| DEBE | HABER |
| 1.524,01 (662) | (520) 1524,01 |
El primer asiento se refiere al pago de la primera anualidad, el segundo a la reclasificación de deudas a largo plazo a deudas a corto palzo y finalmente el último es la imputación de los gastos asociados al préstamo a este primer año. Esta imputación se hace al reconocer como crédito concedido 96.000 pero abonar la cuota correspondiente al cuadro de amortización inicial por ello debemos distribuir los gastos en los cuatro años para al final del cuarto año saldar la cuenta 520 (en caso contrario resultaría al final un saldo acreedor de 4.000 euros).
Si aplicamos las normas del PCG para PYMES la contabilización es mas simple reconociendo en el asiento de concesión en el debe los 4.000 euros de gastos en la cuenta 669 otros gastos financieros (por tanto se reconcoce el crédito por los 100.000 euros) y al final de cada año se contabilizan solo el asiento del pago y el de recalificación de largo a corto plazo.
Si el mismo ejemplo fuera un préstamo participativo de ENISA con 4.000 euros de gastos asociados y un tipo de interés variable de diferencial + euribor los dos primeros años y exclusivamente un 2,5% del EBITDA a partir del tercer año , el asiento de concesión sería el mismo que en los casos anteriores pero por el importe total de 100.000 sin desglosar entre lo que se refleja en la cuenta de tesorería y lo reflejado en la cuenta otros gastos, esto es:
| DEBE | HABER |
| 100.000 (572) | (170) 100.000 |
La principal diferencia en este caso es la contabilización de los intereses a partir del cuarto año. Si la empresa ha tenido un EBITDA de 430.000 euros el tercer año los intereses son 10.750 euros.
| DEBE | HABER |
| 10.750 (662) | (527) 10.750 |
Se pueden observa que la mecánica es muy parecida en ambos tipos de préstamos salvo que en la modalidad participativo, en el asiento de concesión no se reflejan los gastos asociados, que se imputan a resultados vía cuenta 662 de forma lineal y no según la diferencia de la columna intereses entre los cuadros de amortización inicial y según TIE como ya hemos visto; y la contabilización de los intereses se lleva a una cuenta 527 (en este caso) de intereses de deudas a corto plazo que aparece en el pasivo corriente del balance hasta que sea cancelada.
Cuando vimos los créditos del ICO explicamos precticamente todas las características de las diferentes líneas y sublíneas salvo las referentes a los comisiones y gastos y los gastos de cancelación anticipada. Respecto a los primeros por norma general la entidad financiera no podrá cobrar ningún gasto en concepto de comisión de estudio, apertura y otros similares salvo en la sublínea ICO SGR en cuyo caso se aplicará un 0,50% del importe concedido en concepto de comisión de estudio que será facturado por la SGR si la operación se avala al 100% o por la entidad financiera si se avala al 50%. otra excepción son las sublíneas ICO exportadores a c/p y medio y largo plazo en cuyo caso y solamente cuando se pida el certificado de la liquidez la entidad aseguradora podrá exigir una prima del 0,25% del importe asegurado sin que se pueda superar nunca los 50 euros por factura si es a corto plazo. En la sublínea exportadores a medio y largo plazo la comisión varía según el plazo no aplicando comisión alguna en operaciones con un plazo de hasta 5 años, hasta el 0,75% en operaciones con duración de 5 años y hasta el 1% si se superan los 5 años.
Los gastos de amortización anticipada serán del 1% del importe cancelado con carácter general, salvo para determinadas operaciones recogidas en la Ley 41/2007, del mercado hipotecario en cuyo caso el porcentaje será de 0,50% si se cancela antes de que transcurran 5 años 0 el 0,25% si se cancela a partir del quinto año.
Estos porcentajes reducidos se aplican según artículos 7 y 8 de la cita Ley 41/2007, de 7 de diciembre en préstamos hipotecarios concedidos a personas físicas o sociedades mercantiles que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y la hipoteca recaiga sobre la vivienda, haciendo estos porcentajes de máximo, pues pueden pactarse otros inferiores.
ASESORES RUIZ-CABELLO
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