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Como ya hemos explicado en varios artículos el IRPF divide los rendimientos gravados entre base imponible general (liquidable) y base de ahorro general (liquidable). Dentro de la base imponible - liquidable general se encuentran las imputaciones de renta, y dentro de este concepto el de la imputación de rentas inmobiliarias.
Existen algunos supuestos sobre los que no se aplica esta imputación y son los siguientes:
Como puede observarse la AEAT no tiene en cuenta el "principio de inocencia" del contribuyente persona física (algo similar ocurre en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si quien transmite es un particular en vez de una empresa o empresario individual) considerando que en aquellos bienes inmuebles susceptibles de generar ingresos y no se incluyan en la declaración de renta, el contribuyente esta defraudando imputando por ello dicha renta supuesta no declarada.
El importe que se imputa se ajusta a las siguientes reglas:
Ya hemos indicado que si el bien inmueble genera rendimientos por arrendamiento no se imputa ninguna renta y además según se cumpla el requisito de edad del arrendatario incluso se bonifica el 100% de la renta generada.
Dicho requisito se ha endurecido además con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2011. Con anterioridad a esta fecha el requisito de edad se encontraba en el intervalo que va desde los 18 a los 35 años. Actualmente la edad máxima que permite la bonificación se ha reducido a 30 años.
Veamos un ejemplo para la mejor comprensión.
Doña MJL adquirió en 1998 una vivienda situada en Mijas Costa por 234.689 euros. Tras un procedimiento de valoración colectiva que entró en vigor el día 15 de noviembre de 2011 el valor catastral se incrementó y pasó de 95.678 euros a 123.456 euros correspondiendo un 45% de dicho valor al suelo.
Doña MJL adqurió el mobiliario de la vivienda por 9.875 euros y los gastos satisfechos en el año 2011 por el inmueble fueron:
CASO 1: No se declaran ingresos.
En este supuesto se iputa el 1,1 % de 123.456 dando una base imponible por rendimientos del capital inmobiliario de 1.358,01 euros.
CASO 2: se declaran ingresos por un arrendamiento mensual de 580 euros siendo la edad de los arrendatarios 33 y 29 años.
| Concepto | Importe |
| Ingresos | 6960 |
| - Impuestos no estatales | (297,45) |
| - Préstamo hipotecario | (2.443,94) |
| - Amortización vivienda (3% valor catastral excluido suelo) | (2.037,02) |
| - Amortización mobiliario (10% del importe satisfecho) | (987,5) |
| - Otros gastos | (1.091,56) |
| = Rendimiento neto | 102,53 |
| - Reducción por arrendamiento (desde 1.1.2011 el 60%) | [100x(50%x102,53)] + [60%x(50%102,53)] =30,76 |
| = Rendimiento neto reducido | 71,77 euros |
En este caso al tener uno de los dos arrendatarios menos de 30 años la exenxión total se aplica al 50% del rendimieto neto, y la exención parcial del 60% general al otro 50%. Si ambos arrenadatarios fuesen menores de 30 años se aplicario una exención total y si superaran esta edad se aplicarioa a la totalidad del rendimiento neto la exención general.
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