En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Es frecuente escuchar en las diferentes tertulias políticas que las grandes empresas solo tributan por un escaso porcentaje de sus beneficios en comparación con las rentas del trabajo en el IRPF. Este hecho tiene su fundamento en la propia liquidación del Impuesto de Sociedades que se resuma de la siguiente forma:
| RESULTADO CONTABLE |
| (+/-) Ajustes fiscales |
| (-) Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (límite 18 años) |
| BASE IMPONIBLE |
| (X) Tipo de gravamen |
| CUOTA ÍNTEGRA |
| (-) Bonificaciones (artículos 33 y 34 LIS) |
| (-) Deducciones para evitar doble imposición ( artículos 30, 31 y 32 LIS) |
| (-) Deducciones por incentivos a la inversión (artículo 35 LIS) |
| (-) Retenciones e ingresos a cuenta |
| CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR / DEVOLVER |
| (-) Pagos fraccionados |
| CUOTA DIFERENCIAL |
| (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales |
| (+) Intereses de demora |
| LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER |
Como se puede observar en el esquema aunque apliquemos un tipo de gravamen fijo (30%, 30%-25% o 25%-20% según los casos) este se puede considerar un límite máximo que según las bonificaciones y deducciones a las que las empresas tengan derecho o bien el gobierno mediante la inclusión y eliminación de estas, como la reciente eliminación de la deducción por deterioro de los valores reprensentativos de la participacción en capital o fondos propios de entidades cotizadas o no cotizadas, puede reducirse sensiblemente.
Aunque pueda parecer una cuestión compleja en realidad es mas sencilla. Una vez obtenida la cuota íntegra en caso de aplicarse las bonificaciones y la deducción para evitar la doble imposición daría como resultado la denominada cuota íntegra minorada, que se utiliza para aplicar la deducción por incentivos a la inversión con los límites del 25% de esta cuota monorada o del 50% si la deducción por I+D+I excede del 10% de la cuota íntegra total . (veremos al final un caso práctico).
Las bonficaciones a aplicar son tres:
Respecto a la deducción por doble imposición se aplica a tres casos: por imposición interna de dividendos y plusvalías, imposición externa en el caso de impuestos soportados en el extranjero y finalmente para evitar la dobel imposición externa de dividendos centrándonos en esta artículo en el primer supuesto.
Se aplica una deduccuón del 50% o del 100% cuando el porcentaje de participación en capital en otra sociedad sea igual o superior al 5%. Veamos un ejemplo.
La sociedad Health City Madrid S.A con un capital social de 4.500.000 de euros obtuvo en el año 2012 un resultado contable positivo de 14.500.000 de euros en contraste con unos resultados negativos de los dos últimos ejercicios económicos anteriores al del ejercicio 2012 de 1.234.500 euros. Esta sociedad invirtió durante el año 2012 450.000 euros en el desarrollo de un nuevas tecnologías en el ámbito de radiodiagnóstico.
Tambien sabemos que por gestionar un centro de atención primaria en Melilla obtuvo unos rendimientos netos de 75.000 euros y que posee el 3% de otras sociedad cuya actividad es la construcción y gestión de hospitales privados con sociedad en Marbella de la cual obtuvo en concepto de dividendos 90.000 euros tributando esta sociedad al tipo general del 30%.
| RESULTADO CONTABLE | 14.500.000 |
| Ajustes fiscales | 0 |
| Bases imponibles negativas ejercicios anteriores | (1.234.500) |
| BASE IMPONIBLE | 13.265.500 |
| Tipo de gavamen | 30% |
| CUOTA ÍNTEGRA | 3.979.650 |
| Bonificaciones (99% de 75.000) | (74.250) |
| Deducción por doble imposición | (17.088,6) |
| Deducción por incentivos a la inversión | (450.000) |
| Retenciones e ingresos a cuenta (21% de 90.000) | (18.900) |
| CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR | 3.419.411,4 |
| Pagos fraccionados | 0 |
| LÍQUIDO A INGRESAR | 3.419.411,4 |
Para determinar el importe de la deducción por doble imposición debemos tener en cuenta que al recibir en la c/c el importe del dividendo nos retinenen ya un 21% siendo la cuantía a deducir la siguiente:
90.000 / (1-0,21) = 113.924 euros x 0,3 x 0,5 (al poseer un porecentaje del capital inferior al 5%) =17.088,6 euros
En el caso de la deducción por incentivos a la inversión debemos detertminar en primer lugar si la cantidad dedicada a inversión supera el 10% de la cuota íntegra ((3,979.650). Vemos que 450.000 euros es superior a 397.965 por ello el límite se eleva al 50% de la cuota minorada, esto es 3.979.500 - 74.250 - 17.088,6 = 3.888.161,4 al cual se aplica el 50% resultando el límite máximo la deducción por un importe de 1.944.080,7 pudiendo deducirse los 450.000 euros en su totalidad.
No hay lugar a restar los pagos fraccionados al haber obtenido pérdidas en los ejercicios 2010 y 2011.
ASESORES RUIZ-CABELLO
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