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La aprobación del nuevo Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el cual se aprobó el nuevo Reglamento que regula las obligaciones fiscales tiene su origen en la Directiva de la Unión Europea 2010/45/UE, de 13 de julio que modifica a su vez la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA en materia de facturación.
La regulación de la obligación genérica no varía respecto a la anterior normativa existiendo por tanto la obligación de expedir factura por la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizados en el desarrollo de la propia actividad, conservar copia y matriz de facturas expedidas y conservar las facturas recibidas por otros empresarios y profesionales por operaciones por las que se sea destinatario.
Si supone un importante modificación en aras de la aplicabilidad el hecho de que por el artículo 2.3 establezca que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios tengan lugar en territorio español se regulará por la normativa española de Facturación. Se da de esta forma cumplimiento a la Directiva europea que establece la prevalencia en la aplicación de la normativa en facturación en el país en el cual tenga lugar la entrega o la prestación salvo dos excepciones:
En ambos supuestos se tendrá en cuenta el estado miembro en el que el proveedor este establecido, tenga el establecimiento permanente desde el cual se hace la entrega o la prestación, y en defecto de ambos, tenga su domicilio permanente o residencia habitual.
El nuevo Reglamento añade a las exenciones de obligación de facturación la extensión de dicha exención a las las operaciones de seguro, reasugro y capitalización y a las operaciones financieras que se refieran a depósitos en efectivo y la gestión y depósito de las instituciones de inversión colectiva, de las sociedades de capital riesgo, de los fondos de pensiones y de la titulación de activos y colectivos de jubilación.
Existen dos clases de facturas, las facturas simplificadas y las facturas completas cuyo contenido puede consultarse en el enlace al Reglamento al final del artículo. Los requisitos para emitir una factura simplificada son:
Se mantiene los mismos supuestos especiales de facturación, esto es las facturas recapitulativas, las facturas rectificativas y los duplicados de facturas:
Respecto al plazo de emisión de la factura varia si el destinatario es un particuar en cuyo caso se emite en el momento del devengo (realización de la operación) o empresario en cuyo caso el plazo finaliza el día 16 del mes siguiente de producirse el devengo. La modificación se centra en destinatarios empresarios manteniéndose cuando es un particular. En el Reglamento del año 2003 si el destinatario era un empresario el plazo de un mes desde el devengo con fecha límite el 16 del mes siguiente al perido de liquidación. Para mayor claridad veamos el siguiente cuadro:
| DEVENGO | PERIODO LIQUIDACIÓN | REGLAMENTO 2003 | REGALMENTO 2012 | ||
| Plazo mensual | Plazo límite | Plazo factura | |||
| 2-1-20nn | Trimestral | Hasta 2-2-20nn | 15-4-20nn | Hasta 2-2-20nn | Hasta 15-2-20nn |
| 25-1-20nn | Trimestral | Hasta 25-2-20nn | 15-4-20nn | Hasta 25-2-20nn | Hasta 15-2-20nn |
Observamos que en la nueva regulación si la operación se realiza en la primera quincena dispondremos de mas tiempo para emitir la factura en cambio si se realiza en la segunda quincena dicho tiempo se acorta considerablemente.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DE IVA
Es importante aclarar como idea principal que para que se de este supuesto es absolutamente necesario que en la operación ambas partes sean empresarios y profesionales siendo el fin último de esta inversión evitar el fraude fiscal. Dicho fraude consistía en el caso de daciones en pago por ejemplo de un promotor con una entidad financiera en que el promotor entregaba a la entidad un inmueble como dación en pago de un préstamo hipotecario gravando dicho inmueble.
Por ejemplo si el promotor falto de liquidez entrega a la entidad un inmueble valorado en 16.000.000 de euros debía repercutir un IVA de 3.360.000 euros solicitando un aplazamiento y declarándose posteriormente en concurso por lo cual no se ingresaba ese IVA. A su vez la entidad financiera se deducía el IVA soportado siendo el daño doble por un lado la los 3.360.000 euros repercutidos no ingresados y la misma cantidad deducida por la entidad financiera.
Con la intención de evitar este claro fraude se ha modificado el artículo 84.2 añadiendo un nuevo apartado f) para casos de "ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones"
CASO PRÁCTICO
La empresa promotora VPAM S.A decide construir un edificio de oficinas para lo cual contrata toda la instalación eléctrica con la empresa Electrocalifal S.L. por un importe de 132.000 euros.
La inversión se materializa siempre en el destinatario de la entrega o presación en este caso la promotora VPAM S.A. La empresa Electrocalifal S.L. emitirá una factura a nombre de VPAM sin IVA indicando en la misma "factura sin IVA por inversión de sujeto pasivo en función del artículo 84.2 f)"
La promotora VPAM emitirá otra factura con la misma claúsula en la cual incluye tanto el IVA soportado como el repercutido como consecuencia de la inversión.
Veamos los movimientos contables:
Electrocalifal S.L.
| 132.000 | Clientes | a | Prestación de servicios | 132.000 |
VPAM
| 132.000 | Trabajos real. otras empresas | a | Proveedores prest. servicios | 132.000 |
| 27.720 | IVA soportado | a | IVA repercutido | 27.720 |
ENLACES DE INTERÉS
Reglamento de recaudación link
Directiva 2010/45/UElink
Asesores Ruiz-Cabello
957788056 620833035
antonio.ruiz@allianzmed.es