En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Ya han entrado en vigor las nuevas tasas judiciales. Sin entrar a valorar la polémica que ha rodeado a esta cuestión nos vamos a limitar a explicar de forma sencilla y breve las nuevas tasas cuya normativa básica es:
Para facilitar la comprensión de dicha normativa definiremos de forma sencilla los órdenes jurisdiccionales y los conceptos en ellos incluidos. La Ley establece tres órdenes a los que son de aplicación las nuevas tasas:
CUANTÍA DE LAS TASAS
O.J.CIVIL (CUOTA FIJA):
| CONCEPTO | TASA | DEFINICIÓN |
| Verbal y cambiario | 150 euros | El procedimiento cambiario se caracteriza por las realización del embargo de los bienes del deudor al principio y se utiliza cuando el acreedor ostenta cheques, letras o pagarés. El procedimiento verbal es el mas ágil pero solo se puede utilizar en deudas que no superen los 3.005 euros |
| Ordinario | 300 | |
| Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental | 100 | El procedimiento monitorio no requiere ni abogado ni procurador y se utiliza en créditos vencidos inferiores a 30.050 euros. La demanda incidental se utiliza en aquellas cuestiones distintas de la principal que se decide por separado llegando incluso a paralizar ésta denominandose entonces de previo y especial pronunciamiento. |
| Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución forzosa de títulos judiciales | 200 | La ejecución extrajudicial se utiliza en diversas cuestiones siendo la más conocida la ejecución extrajudicial de ejecución hipotecaria siempre y cuando esta opción se hubiese establecido expresamente en la escritura pública del préstamo hipotecario. Para su inicio la entidad acreedora solicitará al notario la apertura de la ejecución extrajudicial. |
| Concurso necesario | 200 | En el caso de que una empresa, profesional o autónomo no haga efectivos sus deudas y créditos tendrá que solicitar el concurso voluntario. En caso contrario un acreedor podrá solicitar el concurso forzoso para cobrar su crédito o derecho. Se puede solicitar al juez dicho concurso necesario en cualquier momento siempre y cuando se fundamente en la insolvencia del deudor correspondiéndole al acreedor la carga de la prueba. |
| Apelación | 800 | Presentación ante un órgano jurisdiccional superior de recurso por disconformidad con la sentencia del órgano jurisdiccional inferior. |
| Casación | 1.200 | Recurso de carácter extraordinario |
O.J. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (tasa fija)
| CONCEPTO | TASA |
| Abreviado | 200 euros |
| Ordinario | 350 |
| Apelación | 800 |
| Casación | 1.200 |
O.J. SOCIAL (Tasa fija)
| CONCEPTO | TASA |
| Suplicación | 500 euros |
| Casación | 750 |
CUOTA VARIABLE
Se aplica a la cantidad total objeto de la causa debiendo abonar un 0,5% hasta 1.000.0000 € y un 0,25% en adelante con el límite de 10.000 euros.
Dichas tasas se autoliquidan en el modelo 696 y se efectua la devolución del 60% de cuota, sin devengo de intereses de demora, cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio. La devolución sera del 20% cuando se acuerde la acumulación de procesos utilizando en estos supuestos el modelo 695 de solicitud de devolución.
Existe una exención parcial del 60% cuando el sujeto pasivo de la tasa sean trabajadores por cuenta ajena o autónomos en el orden social por recursos de suplicación y casación.
Además se bonifica con un 10% cuando se presenten por medios telemáticos los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de comunicaciones con los juzgados y tribunales. Para hacer efectivo esta bonificación se requiere poseer la firma electronica o cualquier otro medio similar como el dni electrónico.
EJEMPLO 1
La empresa Jeslifal s.l con objeto social la organización de ferias y congresos tiene un crédito respecto a Don JJJG de 214.600 euros.
Tras varios avisos y mas de tres meses desde su vencimiento no ha sido satisfecho demandando por un procedimiento ordinario a Don JJJG.
En este caso la tasa fija sería de 300 euros mas un variable 1.073 euros (214.600 x 0,5%) resultando un total de 1.373 euros.
Si posteriormente se resuelve la cuestión litigiosa por cauces extrajudiciales entonces se deberá solicitar mediante el modelo 695 la devolución del 60% (823.8 euros sin interés de demora devengados a favor de Jeslifal. S.A)
EJEMPLO 2
Doña MGG interpone un recurso de suplicación a su anterior empresa por un despido que considera improcedente. En dicho recurso se solicita una indemnización de 36.800 euros.
La cuota fija son 500 euros mas una variable de 184 euros (36.800 x0,5%) resultando un total de 684 euros.
En este caso aplicamos la exención parcial del 60% resultando una cuota de la tasa de 273.6 euros.