En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Buenas a todos, en esta ocasión vamos a analizar los regímenes de estimación e IVA en tres partes dada la amplitud de esta materia. En una primera entrega vamos a centrarnos en los regímenes de estimación directa y objetiva, en una segunda los regímenes de IVA y su relación con éstos y por último analizaremos el caso específico de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones en el IVA.
Entrando ya en materia los régimenes de estimación tienen como objetivo determinar el rendimiento económico de una actividad empresarial. El mas general de todos es el régimen de estimación directa cuyo procedimiento de determinación es el resultado de restar a los ingresos los gastos del ejercicio económico, exisitendo dos modalidades, el sistema normal y el reducido.
Las principales diferencias entre ambos son las que se exponen a continuación:
| GRUPO | ELEMENTOS | COEF(%) | AÑOS |
| 1 | Edificios | 3 | 68 |
| 2 | Mobiliario | 10 | 20 |
| 3 | Maquinaria | 12 | 18 |
| 4 | Elementos de transporte | 16 | 14 |
| 5 | Equipos informáticos | 26 | 10 |
| 6 | Herramientas | 30 | 8 |
| 7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 | 14 |
| 8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 | 25 |
| 9 | Frutales cítricos | 4 | 50 |
| 1o | Olivar | 2 | 100 |
- No acogerse al régimen de estimación objetiva en ninguna de las actividades que se desarrollen.
- Que el importe neto de la cifra de negocios en el año anterior del conjunto de actividades no supere los 600.000 euros.
- Que no se renuncie a su aplicación expresamente.
Vistas las diferencias entre ambos lo que determinará la elección de uno u otro será el grado provisiones fiscalmente deducibles que puedan aplicarse, interesando en este caso el método directo normal. En el supuesto de que hayan pocas provisiones por insolvencias o su importe sea inferior al 5% del rendimiento neto, interesaría mas el método reducido.
ESTIMACIÓN OBJETIVA O POR MÓDULOS
La Orden EHA7325772011 de 21 de noviembre regula el sistema por módulos para el año 2012. este sistema utiliza para determinar el rendimiento económico una serie de elementos o módulos a los que se le asigna un valor económico por unidad y se multiplica por el número de unidades de cada módulo. Algunos de éstos son personal asalariado y no asalariado (se considera en esta categoría al titular), metros cuadrados del local, potencia fiscal de los vehículos o consumo de electricidad. (En el próximo capítulo veremos un ejemplo cuando desarrollemos el régimen simplificado de IVA).
Se aplica solamente a Personas Físicas que tributen por IRPF siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
La principal ventaja de este método son las escasas obligaciones formales. La principal es conservar todas las facturas hasta un máximo de cuatro años. contando dicho plazo el 30 de junio de cada año que es cuando termina el plazo de presentación del IRPF. Esto significa que las facturas recibidas en esta año 2012 deben conservarse hasta el 30 de junio de 2016.
Recientemente, y enmarcado en plan de lucha contra el fraude se han endurecido las condiciones para tributar por módulos quedando excluidos del mismo quienes facturen menos del 50% a particulares y sus rendimientos íntegros superen los 50.000 euros y aquellos cuyos rendimientos procedentes de otros empresarios y profesionales sean de 225.000 euros o 300.000 en le caso de los servicios de transporte y mudanzas.
Confiando que esta información sea de ayuda la próxima semana continuamos desarrollando este bloque de materias.
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