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La norma de valoración 18 del Plan General de Contabilidad establece las normas de valoración y contabilización de una subvención. Basándonos en dicha norma podemos clasificar las subvenciones en dos grupos:
Respecto a su contabilización varía en función de si aplicamos el PGC normal o bien el PGC para PYMES.
De las diversos cruzes las subvenciones concedidas por otros terceros no reintegrables se contabilizan como un ingreso computable directamente al patrimonio neto y reconociéndose en la cuenta de pérdidas y ganancias sobre una base sistemática y racional (18.1.1).
respecto a las concedidas por otros terceros reintegrable se contabilizan como pasivo hasta que tengan el carácter no reintegrable. (veremos ejemplos de ambos casos según apliquemos el PGC normal o el PGC para PYMES)
Respecto a la valoración en ambos casos, cuando tengan carácter monetario (el supuesto más usual) se valoran por su importe concedido (18.1.2).
La norma 18.1.3 establece los criterios de imputación a perdidas y ganancias. De los diversos criterios el mas interesante es el imputación del inmovilizado, intangibel o inmaterial einversiones inmobiliarias según el cual se imputa a resultados en función de la amortización del bien.
A continación veamos ejemplos prácticos empezando por una subvención concedida por otro tercero no reintegrable aplicando el PGC general. En este caso veremos además como se refleja además de los asientos el cuadro de cambio de patrimonio neto.
CASO 1:
La empresa AZ-101 es beneficiaria de una subvención de capital concedida por la Adminsitración del estado para la compra de una aplicación informática por un importe de 24.000 euros subvencionando el 100% de la compra. La subvención se reconoce el día 12 -2 - 2013 y la maquinaria se compró el día 15-1- 2013. En este caso tiene carácter no reintegrable pues la maquinaria ha sido adquirida con anterioridad. el pago de la subvención se acuerda en dos plazos venciendo el primero el 1-6-2013 y el segundo el 1-12-2013. la maquinaria se amortiza linealmente en 3 años y 12 días a razón de un 49,5% (resultado de multiplicar 33% por 1,5) al año (cálculos realizados según tablas oficiales de amortización). Ademas sabemos que como empresa de reducida dimensión con un beneficio de 285.600 euros tributa al 25%. (recordar que los primeros 300.000 euros tributan al 25% y el resto al 30%).
Asiento reconocimiento subvención
| DEBE | HABER |
| H.P deudora por subvenciones (4708) 24.000 | (940) Ingresos por subvenciones oficiales de capital 24.000 |
Por el primer pago y segundo pago
| DEBE | HABER |
| TESORERÍA (572) 12.000 | (4708) H.P. Deudora 12.000 |
Con lo cual cancelamos la cuenta 4708.
A continuación hacemos el asiento de impuesto diferido por el cual se imputa un 25% (tipo aplicable a la empresa) sobre los 24.000 euros concedidos.
| DEBE | HABER |
| Impuesto diferido (8301) 6.000 | (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 6.000 |
este asiento se realiza pues como hemos dicho se ha de imputar a resultados según se vaya amortizando el programa informático. En la medida que vayamos imputando a pérdidas y ganancias la cuenta 479 irá disminuyendo hasta que sea cancelada.
Asiento de la compra del programa
| DEBE | HABER |
| Aplicaciones informáticas (206) 19.834,7 | |
| H.P. Iva soportado (21%) (472) 4.165,3 | (572) Tesorería 24.000 |
Llegado el 31 de diciembre debemos hacer el traspaso de las cuentas 8 y 9 a la 130, subvenciones de capital CANCELANDO LAS CUENTAS 940 Y 8301:
| DEBE | HABER |
| Ingresos por subvenciones de capital (940) 24.000 | (8301) Impuesto diferido 6.000 |
| (130) Subvanción de capital 18.000 |
En este momento tenemos reflejado en el BALANCE en activos no corrientes la aplicación por 24.000 euros, en patrimonio neto la subvención por 18.000 y en el pasivo no corriente el impuesto diferido por 6.000. Pero como ya hemos mencionado debemos hacer una imputación a resultados vía amortización. En este caso se han aplicado las tablas de amortización oficiales y un coeficiente corrector de 1,5 al ser el periodo de amortización elegido inferior a 5 años.
Si observamos dichas tablas los elementos informáticos se amortizan como mínimo aplicando un 33% y en periodo máximo de 6 años. Si dividimos 100/33 nos da un periodo mínimo de 3,03 años, que multiplicando 0,03 x 365 días pasamos a días dando un resultado de 12 días a los que se suman 15 pues la maquinaria se adqurió el día 15 de enero, por tanto se amortiza en 3 años y 12 días. Si quisiéramos aplicar el porcentaje máximo dividimos 100/6 resultando un porcentaje de 16,66%. En este supuesto elegimos el periodo mas corto aplicando el 33% al cual se aplica el coeficiente corrector resultando un porcentaje final de amortización de 49,5% que resumimos en la siguiente tabla:
| Periodo | Base amortización | Porcentaje | Dotación | Pendiente |
| 1 | 24.000 | 49,5 | 11.293 | 12.707 |
| 2 | 12.707 | 49,5 | 6.290 | 6.417 |
| 3 | 6.417 | 49,5 | 3.176 | 3.241 |
| 27 días | 3.241 | 3.241 | 0 |
Una vez regularizadas las cuentas 8 y 9, y calculado el cuado de amortización a 31 de diciembre se hacen los asientos de dotación de amortización:
| DEBE | HABER |
| Amortización inmovilizado intangible (680) 12.707 | (280) amortización acumulada inmovilizado intangible 12.707 |
A continuación reflejamos el trfaspaso a resultados en función de la cantidad amortizada en dos asientos:
| DEBE | HABER |
| Transferencias de subvenciones de capital (840) 12.707 | (746) Subvenciones de capital transferida a resultados 12.707 |
| DEBE | HABER |
| Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 3.177 - 25% de 12.707 - | Impuesto diferido (8301) 3.177 |
Con este segundo asiento estamos disminuyendo el valor de la cuenta 479 hasta que sea cancelada.
Finalmente reguularizamos las cuentas del grupo 8 para cancelarlas:
| DEBE | HABER |
| Impuesto diferido (8301) 3.177 | |
| Subvenciones de capital (130) 9530 | (840) Transferencias sibvenciones de capital 12.707 |
Con este asiento hemos reducido el saldo de la cuenta 130 en 9.530 euros resultando en balance un activo no corriente - la aplicación informática cuenta 206 - por 11.293, en el patrimonio neto la cuenta 130 con un saldo de 8.470 euros y finalmente en el pasivo no corriente la cuenta 479 con un saldo de 2.823 euros.
Una vez reflejados los correspondientes asientos y los saldos de las cuentas en el balance general debemos realizar el cuadro de cambio del patrimonio neto con la siguiente estructura:
| AÑO | 2013 |
| Pérdidas y ganancias | 285.000 |
| Ingresos imputados al patrimonio | 24.000 |
| Efecto impositivo | (6.000) |
| Total ingresos imputados | 303.000 |
| Transferencia a pérdidas y ganancias | (12.707) |
| Efecto impositivo | 3.177 |
| Total transferencias | (9.530) |
| Total ingresos y gastos reconocidos | 293.470 |
En los siguientes ejercicios económicos la mecánica de traspaso es igual a la vista tomando siempre como referencia el cuadro de amortización.
CASO 2: PGC PARA PYMES.
A continuación vamos a ver el mismo supuesto pero aplicando el PGC para Pymes bastante mas sencillo al no utilizar las cuentas del grupo 8 y 9 resultando los siguientes asientos:
Por la compra de la maquinaria, dotación de la amortización y el pago de la subvención exactamente igual.
Por el reconocimiento de la subvención
| DEBE | HABER |
| HP hacienda deudora por subvenciones (4708) 24.000 | (130) Subvenciones de capital 18.000 |
| (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 6.000 |
Por el traspaso a resultados a 31 de diciembre.
| DEBE | HABER |
| Subvenciones de capital (130) 9.530 | |
| Pasivo diferido por diferencias temporarias (479) 3.177 | (746) Subvenciones tranferidas a resultados 12.707 |
CASO 3: SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR OTROS TERCEROS CON CARÁCTER REINTEGRABLE
En este supuesto la subvención se concede con una determinada condición. Si la aplicación informática aun no ha sido adqurida y la resolución de concesión establece que si pasado un año no es adquirida dicha aplicación debe reintegrarse, la única diferencia es la contabilización en el momento de la concesión reflejándose la subvención como un pasivo y no como patrimonio neto.
Una vez adquirida la aplicación los asientos son los mismos que hemos visto según se aplique el PGC normal el de PYMES. Veamos los asientos
Por la concesión de la subvención:
| DEBE | HABER |
| HP deudora por subvenciones (4708) 24.000 | (522) deudas a c/p transformables en subvenciones. |
Por cada uno de los dos abonos de la administración:
| DEBE | HABER |
| Tesorería (572) 12.000 | (4708) H.P. deudora por subvenciones 12.000 |
Una vez adquirida la maquinaria según el PGC normal
| DEBE | HABER |
| Deudas a c/p transformables en subvenciones (522) 24.000 | (940) Ingresos por subvenciones oficiales de capital 24.000 |
Y según el PGC para pymes:
| DEBE | HABER |
| Deudas a c/p transformables en subvenciones (522) 24.000 | (130) Subvenciones de capital 18.000 |
| (479) Pasivo por diferencias temporarias 6.000 |
ENLACES DE INTERÉS
Texto completo de la norma de valoración 18 del PGC link
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es
620 833 035 - 957 788 056