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ANÁLISIS DETERMINADAS MEDIDAS EN FAVOR DE LOS AUTÓNOMOS

ANÁLISIS DETERMINADAS MEDIDAS EN FAVOR DE LOS AUTÓNOMOS

En un artículo anterior vimos las medidas mas destacadas en favor de los autónomos. A continuación veremos tres que han sido modificadas respecto al Post inicial de forma resumida.

1. GASTOS DEDUCIBLES POR MANUNTENCIÓN.

Existía un clara desventaja en el tratamiento fiscal de estos gastos cuando se comparaban con el gasto máximo exento en los pagos en especie a trabajadores por cuenta ajena. La AEAT, establece textualmente su tratamiento fiscal en el trabajo por cuenta ajena de la siguiente forma:

"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

  1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:

    • Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

    • Por gastos de manutención:

      1. Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.

      2. Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.

  2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:

    1. Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.

    2. Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo."

Con las últimas medidas trata de equiparse los autónomos a los trabajadores por cuenta ajena, al poder deducirse (importante aclarar que en el caso del trabajo por cuenta ajena es una exención, y en los autónomos que desarrollan una actividad económica una deducción) 26,67 € o 48,08 € según el desplazamiento tenga lugar dentro de territorio español o en el extranjero. Para que sean deducibles debe acreditarse mediante pagos electrónico. Dado la gran variedad de pagos electrónicos que existen por el avance de la tecnología en el siguiente enlace se puede leer con mas detalle los actuales y mas novedosos sistemas de pago electrónico.

2. INDEMINZACIÓN POR ACCIDENTES "IN ITINERE"

Según estemos ante una enfermedad común o una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía a recibir por incapacidad temporal varia. En el primer caso para su cálculo en los trabajadores por cuenta ajena sobre la base de cotización por contingencias comunes calculamos una base reguladora diaria (generalmente se toman 30 días que son los días a tomar si el salario es mensual).

A continuación entre el 4º y 20º día inclusive multiplica este importe diario por el 60%, y a partir del 21º día por el 75%; en el caso de accidente de trabajo, incluido el trayecto de ida y vuelta, el mismo denominado in itinere, la indemnización es del 75% desde el primer día siguiente en el que se ha producido el accidente.

En el caso de los autónomos los accidentes in itinere se consideraban enfermedad común. Con las nueva medida ya puede el autónomo optar a la indemnización por accidente de trabajo si cotiza el autónomo por contingencias profesionales.

3. GASTOS DEDUCUBLES DE SUMINISTROS.

Finalmente los gastos de suministro tales como electricidad, agua y otros similares serán deducibles hasta el 30% en autónomos que trabajen en su hogar. Para aplicar este porcentaje debemos tener en cuenta un criterio objetivo, siendo el mismo los metros cuadrados de la vivienda dedicados a la actividad económica  lo que en la práctica supone que en realidad no mas de du 10% de estos gastos sean realmente deducibles.

Este criterio se utiliza pues el TEAC ya previó que estos gastos fueran deducibles aplicando dicho criterio o bien el número de días laborables u horas dedicadas a la actividad. Ante la dificultad de aplicar correctamente estos últimos criterios, se ha decidido aplicar el mas objetivo posibles, los metros cuadrados, al 30%, salvo que se acredite un porcentaje superior o inferior.

 

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