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Cuando nos planteamos la adquisición de un inmovilizado material (maquinaria, elementos de transporte, mobiliario, utillaje.....etc) una de las formas es mediante la fórmula del arrendamiento. Ahora bien, debemos tener claro como vamos a calificar tal arrendamiento pues el tratamiento contable varia ostensiblemente si se trata de un arrendamiento financiero o de un arrendamiento operativo.
Para la correcta clasificación debemos tener en cuenta las normas de valoración número 2 y 8 del PGC. La norma segunda en lo referente a la valoración inicial del citado activo no corriente, y mas concretamente según su precio de adquisición, incluyendo en el mismo además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista.
La norma 8 define como tal que se entiende por arrendamiento financiero, siendo su definción de forma genérica todo acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o en una serie de pagos sucesivos, el derecho a utilizar el activo durante el periodo de tiempo pactado en el contrato. Para su calificación arrendamiento financiero o leasing se requiere que se deduzca la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Mas concretamente cuando exista una opción de compra se transfieren todos los riesgos y beneficios cuando no exsista dudas razonables de qe se vaya a ejercitar; también se presume en caso de que no exista tal opción de compra la calificación como leasing en los siguientes casos:
Existen mas supuestos de presunción, siempre salvo prueba en sentido contrario, pero éstos son los mas usuales valorándose tanto el activo como su correspondiente pasivo por el menor entre el valor razonable y el valor actual de los pagos mínimos al comienzo del arrendamiento financiero registrándose los gastos financiero a medida que se van devengando. Para ver mejor como funcionan y como es su tratamiento contable vamos a ver a continuación algunos supuestos prácticos.
CASO 1:
La sociedad CASA con objeto social la construcción adquiere el 1 de julio de 2014 una excavadora mediante un contratro de arrendamiento con las siguientes carácteristicas:
Vemos en primer lugar como debemos calcular el cuadro de amortización sobre 90.000 euros pues los 15.000 de la opción de compra se abonarían al finalizar los cuatro años de duración obteniendo el siguiente cuadro:
| Año Anualidad Intereses Cap Amort Tot Amort Cap Vivo | ||||
| 0 90.000 | ||||
| 1 25.086,93 4.050 21.036,93 21.036,93 68.963,07 | ||||
| 2 25.086,93 3.103,34 21.983,59 43.020,52 46.979,48 | ||||
|
3 25.086,93 2.114,08 22.972,85 65.993,37 24.006,6 |
||||
| 4 25.086,93 1.080,3 24.006,63 90.000 0 |
Al utilizar el método frances de cuotas constantes hemos obetnido la anualidad de la siguiente fórmula:
a = 90.000 x 0,045 / 1 - (1 + 0,045)-4
El cálculo de los interes se hace sobre el capital vivo del año anterior siendo dicho capital vivo la diferencia entre los 90.000 euros iniciales y el total amortizado acumulativo de cada año.
En este caso para saber si estamos ante un arrendamiento financiero debemos primero comparar la pción de compra de 15.000 euros con el valor contable del activo calculándose dicho valor contable de la siguiente forma:
90.000 x (90.000/ 9 x 4) = 50.000 euros que al ser un valor sustancialmente superior a 15.000 euros consideramos que no hay dudas razonables de su ejercicio por tanto estamos un arrendamiento financiero.
A continuación debemos hayar el menor valor entre el valor razonable de 105.000 euros y el avlor actual de los pagos mínimos determinandose ester último de la siguiente forma:
25.086,93 x [1 - (1 + 0,045)-4 ] / 0,045 x 1,045 + 15.000 x 1,045-4 resultando de dicha fórmula un valor de 106.628,42 tomando el valor razonable al ser menor para su contabilización.
| DEBE HABER | |
| 105.000 Maquinaria (213) a (524) Acree. Arren Financ C/P 21.036,93 | |
| a (174) Acree Arren Financ L/P 83.963,07 |
| DEBE HABER | |
| 21.036,93 Acree arre financ C/P (524) | |
| 4.050 Intereses de deudas (6623) | |
| 5.268,25 HP iva soportado (472) a (572) Bancos 30,355,18 | |
| DEBE HABER | |
| 10.991,79 Acree Arren Financ L/P (174) a (524) Arren Financ C/P 10.991,79 | |
Al haberse firmado el contrato el 1 de julio se ha tomado para contabilizar la adquisición en el momento de la firma la cuota anual primera para su calificación a corto plazo y para reclasificar seis meses de la segunda cuota de capital amortizado (21.983,59 euros).
CASO 2
Tomemos el mismo ejemplo pero sin opción de compra y una vida util de la maquinaria de 5 años. En este caso no existe opción de compra pero al cubrir la duración del contrato casi la totalidad de la vida útil y cubrir la actualización de los pags mínimos la totalidad del valor razonable al inicio del contrato se califica igualmente de arrendamiento financiero.
CASO 3
Una sociedad con objeto social el alquiler de vehículos de alta gama adquiere un vehículo valorado en 67.000 euros con una vida util de 7 años mediante un contrato de arrendamiento de 3 años de duración y una cuota mensual de 650 euros mas el pago de un seguro de 2.600 euros anual y un mantenimiento anual de 1.200 euros. No hay opción de compra.
estamos claramente ante un arrendamiento operativo pues no hay opción de compra y la duración del contrato no cubre ni la mitad de la vida útil del vehículo. Utilizamos en este caso las cuentas de gasto 621, arrendamientos y cánones, 625, primas de seguros y 622 reparación y conservación. Al no considerase que el vehículo forma parte del activo la cuenta de acreedores a utilizar es la 410. Como vemos consideramos entonces el arrendamieno como un gasto cuya deducibilidad en e Impuesto de Sociedades será en este cosa plena al ser el objeto de la sociedad el alquiler de vehículos.
ASESORES RUIZ-CABELLO.
957 788 056 - 620 833 035.