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La incorporación de medios técnicos en las administraciones públicas es ya una realidad. Esta cuestión, prevista ya en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 45, establece la aplicación de medios electrónicos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias con las limitaciones previstas en la Constitución Española. Mas especificamente podemos diferenciar entre aquella normativa transversal y la que específicamente regula la DEH. Entre la primera se encuantran las siguientes:
Respecto a la normativa específica encontramos las siguientes disposiciones legales:
El artículo 4 del RD 1363/2010 establece aquellos contribuyentes que obligatoriamente deben recibir las notificaciones mediante el uso de la DEH. Entre éstos se encuentran los siguientes:
Respecto a la vigencia de la deh, la Orden PRE/878/2010, establece una duración indefinida mientras no se solicite su revocación por la persona física o la extinción de la persona jurídica. En tal sentido el artículo 4.3 del RD 1363/2010 establece que ls suspensión o exclusión del sistema de deh solo cabe si dejasen de concurrir las circusntancias por las cuales se justifican su la inclusión en el mismo o bien por solicitud expresa presentada por medios telemáticos.
El plazo de resolución por parte de la AEAT es de 1 mes siendo el silencio administrativo en este caso positivo, es decir, se entenderá que en caso de no haber resolución expresa, transcurrido este dicho plazo el obligado deja de estar incluido en el sistema de deh.
El artículo 3.2 y 3.4 del Real Decreo establece supuestos en los que la notificación puede realizarse alternativamente por otros medios y supuestos en los que no procede la utilización de la deh respectivamente. En el primer caso el artículo 32.2 establece el uso de otros medios principalmente cuando por urgencia u otros motivos la notificación mediante deh sea incompatible con la celeridad necesaria para asegurar su eficacia; y en el caso en que la notificación de la fecha de inclusión en el sistema de deh sea posterior a la puesta a disposición de un prestador de servicio postal (correos) de una comunicación para su entrega al obligado tributario. Algunos de los supuestos de exclusión del uso de medios electrónicos para notificar del artículo 3.4 son:
Para acceder al sistema es necesario poseer un sitema de firma electrónica tal y como establece el artículo 6.1. Para acceder al sistema existen dos posibilidades, bien mediante la propia página web de la AEAT en su sede electrónica o desde el apartado postal electrónico de corresos. La obtención de la firma digital puede obtenerse desde la sede electrónica de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. De todas estas páginas se incluyen enlaces directos en aras de facilitar la inclusión en el sistema de deh.
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es
957 788 056 - 620 833 035.
Real Decreto 1363/2010
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