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Ante la sujeción de las sociedades civiles con objeto mercantil al Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, había conjeturas sobre el futuro de la tributación de las comunidades de bienes ante la posibilidad de una cambio de las sociedades civiles a esta forma para continuar tributando en régimen de atribución de rentas en IRPF.
Con fecha 13 de noviembre de 2015 la AEAT da instrucciones para aclarar esta cuestión siendo la principal conclusión que las comunidades de bienes que tengan objeto mercantil tributarán por IS, y aquellas que carezcan de aquel seguirna tributando por IRPF.
La primera nota importante aclara algo que ya comentamos en el artículo anterior, y es que no es necesario escritura pública para aduirir escritura pública, siendo válido un contrato privado, siempre que tal documento se haya presentado a la AEAT a los efectos de obtención del NIF.
Quizas la parte mas importante es la que aclara que se entiende por sociedad civil y por comunidad de bienes a efectos de quedar sujeto al IS. En este sentido a la hora de conceder el NIF la AEAT tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Conn estos criterios se considera comunidad de bienes sujeta a IRPF cuando:
En caso contrario se considera comunidad de bienes sujeta a IS, lo que en la práctica supone que solo las comunidades de bienes mortis causa podrán seguir tributando por IRPF en régimen de atribución de renta mientras que cualquier pacto intervivos tributara por el Impuesto de Sociedades (salvo que no tenga objeto mercantil como por ejemplo las actividades agrícolas o ganadeas entre otras).
Resumiendo queda la situación de la siguiente forma:
ASESORES RUIZ-CABELLO