En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
En el anterior post vimos las reducciones en la campaña renta 2015. A continuación vamos a analizar las deducciones a aplicar en ésta. Se clasifican en:
1. RÉGIMEN TRANSITORIO DEDUCCIÓN POR CANTIDADES SATISFECHAS EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
El porcentaje a aplicar es del 15% o el 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 9.040 euros o 12.080 en las obras de adaptación por razones de discapacidad sin que se consideren como deducibles las cantidades destinadas gastos de reparación y conservación, gastos de sustitución de elementos, las mejoras y las cocheras adquiridas que excedan de dos ni otras instalaciones o anexos adquridos independientemente de la vivienda. Se aplica en un 50% para cada tramo, salvo para Cataluña que complementa el porcentaje general del 7,5% autonómico otro porcentaje del 9% (sería en este caso una deducción total de 16,5%) para determinados casos como el hecho de tener 32 años o menos y que la base imponible total menos el mínimo personal no sea superior a 30.000 euros o haber estado desempleado al menos 183 días durante el ejercicio (para obras por razón de discapacidad este porcentaje en Cataluña podría llegar al 15% para un total de un 25%).
2.DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN.
Se podrán deducir las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones o participaciones en sociedades de nueva o reciente creación con una base máxima de deducción de 50.000 euros aplicando un porcentaje del 20% sobre la misma siempre que la sociedad revista la forma de sociedad anónima, sociedad limitada o sus derivaciones laborales, no cotize en mercados organizados, este ejerciendo una actividad económica y la cifra de fondos propios no sea superior a 400.000 euros en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones.
Las acciones o participaciones suscritas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente un mínimo de 3 años y un máximo de 12 no pudiendo poseer una participación superior al 40% del capital social. La ganancia patrimonial futura estaría exenta si se reinvierte nuevamente en empresas de nueva creación. Por la parte que exceda de la base máxima de deducción, las CCAA podrían aplicar un determinado porcentaje de reducción.
3. DEDUCCION POR INVERSIONES EN ESTÍMULOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Reguladas en el Impuesto de Sociedades se clasifican en dos grupos: Un grupo general por inversiones en I+D, producciones cinematográficas, y por creación de empleo, y otro grupo por inversiones en acontecimientos de excepcional carácter público (El Barcelona Mobile Word Capital por ejemplo). A su vez los porcentajes a aplicar del grupo general varían si la inversión se realiza en Canarias o fuera de Canarias. Nos centraremos en las deducciones del grupo general realizadas fuera de Canarias.
La inversión en I+D se clasifica a su vez en I+D, e investigación tecnológica. Los porcentajes a aplicar en el primer caso son el 25% con carácter general, pudiendo aplicarse un 42% al exceso cuando la inversión realizada sea superior a la media de los dos últimos años (mas el 17% de los gastos de personal correspondientes a los investigadores y el 8% del inmomivilizado material e intangible, excluido edificos y terrenos, afectos axclusivamente a la actividad investigadora). La deducción por investigación tecnológica será un porcentaje único del 12%.
La deducción por inverisón en producciones cinematográficas se clasifican en tres grupos:
Por la creación de empleo se puede deducir 3.000 euros si el trabajador es menor de 30 años y el empresario carezca de empleados contratados (es decir este trabajador su primer empleado contratado). Aquellos empresarios con empleados contratados, siempre y cuando tenga menos de 50 trabajadores podrá deducirse el 50% menor de el importe de prestación por desempleo pendiente de percibir el trabajador o el importe de 12 mensualidades de prestación por desempleo que tuviera reconocida el trabajador, aplicandóse a contratos indefinidos de apoyo a emprendedores hasta alcanzar 50 trabajadores siempre y cuando haya un incremento de al menos una unidad (en anteriores post ya vimos como se calculaban el incremento de unidades en la plantilla) en la plantilla en los últimos 12 meses. Para que sea efectiva la deducción el trabajador deberá estar recibiendo durante al menos tres anteriores al inicio de la relación laboral la prestación por desempleo.
La deducción por empleados por discpacidad puede ser de de 9.000 0 12.000 euros según el grado de discapacidad del trabajador. Respecto a los límites a aplicar primero debemos restar a la cuota íntegra estatal y autonómica las deducciones por adquisición de vivienda habitual, inversión en empresas de nueva creación y actuaciones de protección del patrimonio histórico español; si la suma de todas las deducciones de este apartado exceden del 10% de esta cuota minorada, el importe de las deducciones aplicadas en el periodo impositivo (excluidas la deducción por ejecución obras cinematográficas extranjeras) no podrá exceder conjuntamente del 50%, en caso contrario dicho límite baja al 25%.
4. DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES.
Debemos diferenciar entre donativos en general y donativos a actividades prioritarias de mecenazgo. En el primer caso hasta los primeros 150 euros se aplica un 50% y un 27,5% sobre el resto de base de deducción (salvo que se haya donado a la misma organización en el anterior ejercicio que incrementa el porcentaje de deducción hasta el 32,5%). Respecto a las actividades prioritarias el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos porcentuales, siempre y cuando en ambos casos se trate de organizaciones incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 (el caso mas común son la sonaciones a ONG, aunque también se incluyen organizaciones tales como federaciones deportivas, la Cruz Roja, Obra Pía de Santos Lugares, Instituto Cervantes o el Museo Nacional del Prado entre otros). En el caso organizaciones excluidos de ámbito de la anterior Ley el porcentaje de deducción se reduce el 10%.
En el apartado otras aportaciones se incluyen además las realizadas a partidos o federaciones de los mismos aplicando un porcentaje del 20% con un límite máximo de deducción de 600 euros. El límite total de la deducción por donativos y otras aportaciones no excederá del 10% de la base liquidable (salvo deducciones a actividades prioritarias de mecenazgo que se eleva hasta el 15%).
ASR ASESORES