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Existen una gran diversidad de productos financieros en el mercado y es importante conocer las singularidades de cada uno de ellos en su triutación en IRPF. En el caso de las participaciones en fondos de inversión su principal particularidad respecto a otros instrumentos financieros es la denominado diferimiento fiscal o mas comumente conocido como traspaso entre fondos.
Como producto financiero su ganancia patrimonial se integra en la base imponible de ahorro como rendimiento del capital mobiliario, aplicando el denominado método FIFO (first in, first out), es decir se considera que el contribuyente esta transmitiendo las participaciones adquiridas en primer lugar para determinar el valor de adquisición. Pero como hemos indicado anteriormente existe la psibilidad del diferimiento fiscal con ciertas restricciones cuando dicho diferimiento se corresponde a participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras extranjeras depositadas en el exterior, y en el caso de las SICAV. Para determinar el valor de adquisición y fecha de adquisición una vez tributan las participaciones diferidas, se tienen en cuenta el valor y la fecha de las participaciones de las que originariamnete procedan
Respecto al primer grupo hay que diferenciar si dicho traspaso se realiza mediante comercializadores reconocidos por la CNMV o no. Estamos por tanto ante un contrato en el que intervienen tres partes, el contribuyente, el comercializador mediador y la institución de inversión colectiva extranjera. En el caso de ser un comercializador reconocido por la CNMV, se aplica el régimen de diferimiento si se cumplen los siguientes requisitos:
En el caso de comercializadores no reconocidos por la CNMV los requisitos para que el diferimiento sea válido son los siguientes:
Como se observa los requisitos en el segundo supuesto son mucho mas rígidos. De hecho tal y como estan redactados la única forma de mantener una inversión en una institución de inversión colectiva extranjera es mediante la intervención de un comercializador reconocido por la CNMV, pues en caso contrario el traslado debe hacerse directamente a dicho comercializador que pasaría de desempeñar un papel de mediador a otro de operador principal.