En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
La formación adecuada y ajustada a las caracteristicas de cada trabajador y puesto de trabajo es uno de los pilares para la mejora de la productividad, y por tanto de la competitividad de las empresas españolas. Por ello y complementando el anterior artículo en el cual veíamos las ventajas de la retribución flexible, desarrollamos las bonificaciones de la Seguridad Social a las empresas para el desarrollo de actividades formativas.
Antes de entrar propiamente en la materia explicaremos conceptos básicos de la normativa laboral que ayuden a contextualizar la materia analizada. Recordemos que tanto la empresa como el trabajador cotizan por una serie de conceptos, que en el caso del trabajador son deducibles a la hora de determinar la base imponible en IRPF, siendo estos los siguientes:
Respecto a los modelos que documentan todo lo anterior son dos: El TC2 que es la relación nominal de los trabajadores con sus respectivas bases de cotización y el TC1 o modelo de liquidación de las cuotas que se obtiene del anterior y deben presentarse conjuntamente.
La empresas disponen todas ellas de un crédito bonificado para actividades formativas cuyo importe mínimo es de 420 euros para empresas de 1 a 5 trabajadores y cuyo cálculo es el siguiente:
La plantilla media se calcula el sumatorio del número de trabajadores dividido entre 12.
Para empresas con mas de 10 empleados se aplican unos máximos bonificables de acuerdo con la siguiente tabla:
| Modalidad de impartición | Nivel básico | Nivel superior |
| Presencial | 9 euros | 13 euros |
| Teleformación | 7,5 euros | 7,5 euros |
| A distancia | 5,5 euros | 5,5 euros |
| Mixto | Según cada módulo | Según cada módulo |
Dichos límites pueden ser ampliados en un 10% en empresas de 10 a 49 trabajadores y en un 5% en empresas de 50 a 249 trabajadores calculandose el coste máximo bonificable multiplicando el módulo económico por el número de horas y por el número de participantes
Según el tamaño de la empresa para poder acceder a estas bonificaciones es necesaria aportación privada estando exentas las que tengan menos de 1o trabajadores y debiendo aportar un 10% del coste total de al acción formativa aquellas empresas con un número de trabajadores comprendido entre 10 y 49 y un 20% entre 50 y 249 trabajadores.
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
Un caso específico son los permisos individuales de formación que son aquellos concedidos para la realización de cursos, dirigidos a la obtención de una acreditación oficial.
Los requisitos de la acreditación oficial son:
El importe bonificado se calcula en función del crédito bonificado según las normas ya vistas. Si supera el 5% de dicho crédito existe un crédito adicional equivalente al coste salarial de las horas de disfrute del permiso con los siguientes límites:
Es importante precisar que el crédito bonificado si puede dedicarse a financiar PIF en cambio el crédito adicional no podrá destinarse a bonificar actividades formativas de la empresa.
Veamos algunos ejemplos:
CASO 1
Una empresa con 42 trabajadores aportó por Formación profesional en el año 2012 1.045 euros. Además abrió un nuevo centro con 6 trabajadores.
En este caso el crédito bonificado es de 1.045 x 0,75 + 6 x65 = 1.173,75 euros.
CASO 2
Una empresa realiza dentro de la jornada laboral un curso con 16 participantes presencial de nivel superior. Durante el año 2012 su plantilla media fue de 185 trabajadores aportando por formación profesional 10.400 euros. El coste de la formación asciende a 7.000 euros mas otros 2.800 en concepto de costes de personal.
En este caso:
Determinamos que la empresa puede acogerse al máximo bonificado computando como aporte privado el exceso de 7.000 sobre los 6240 euros y los 2.800 euros de coste de personal.
CASO 3
Similar que el anterior pero la formación se realiza fuera de la jornada laboral siendo el coste de dicha acción a 7.000 euros.
Tenemos dos opciones, la primera es beneficiarse del 80% de 7.000 (5.600 euros), y el resto 1.400 euros supon dria el aporte privado.
La segunda opción es beneficiarse del crédito máximo 6.240 euros y en dicho caso el exceso del coste 760 euros (7.000 - 6240 euros) mas otro curso notificado a efectos de aporte privado se trasladaría para el cumplimiento de dicha obligación.
ENLACES DE INTERÉS
Orden TAS/2307/2007 , por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación. link
Fundación tripartita link
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es
957 788 056 - 620 833 035