En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
El artículo 26 del RDL 1/1995, de 24 de marzo por el que se regula el estatuto de Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Añade este mismo artículo 26.1 que en ningún caso el salario en especie será superior al 30% del salario total.
Este 30% de retribución en especie es lo que se denomina retribución flexible que da respuesta a la siguiente pregunta ¿Cómo pagar la nómina? Tradicionalmente la nómina ha consistido en una retribución dineraria pero ante la imposibilidad de aumentar los salarios las empresas y sus trabajadores se plantean cada vez mas como hacer mas eficaz la nómina percibiendo el mismo importe.
Y esto es posible gracias al tratamiento fiscalmente ventajoso de recibir una parte de la nómina en especie no tributando determinadas percepciones en servicios y bienes o bien estando exentos en un determinado porcentaje. estamos por tanto ante una nueva forma de pagar a sus empleados las empresas que permite aumentar la renta disponible de cada trabajador sin incrementar sus costes laborales con gran flexibilidad ante la amplia variedad de productos y servicios que se pueden contratar y que permite en cierta medidas personalizar y adaptar la nómina a cada trabajador.
A continuación expondremos los servicios mas comunes que las empresas pueden contratar para posteriormente retribuir a sus trabajadores y su tratamiento fiscal en el IRPF:
A continuación veamos un ejemplo aclaratorio.
CASO PRÁCTICO 1: AUTOMOVIL Y SEGURO MÉDICO
Las percepciones de Doña VVG médico de un hospital privado son las siguientes:
La base imponible en IRPF se determina:
| Rendimiento dinerario | 36.000 |
| Rendimiento en especie | 925 |
| Rendimiento íntegro | 36.925 |
| - Reducciones especiales | 0 |
| - Gastos deducibles | (1.240) |
| Rendimiento neto | 35.685 |
| - Reducciones generales | (2.652) |
| Base imponible IRPF | 33.033 |
En rendimiento en especie se han computado solo 925 euros que corresponden al 20% del uso privativo del vehículo (25%) estando exento el seguro médico al ser inferior a 1.500 euros (500 euros pos cada miembro de la unidad familiar).
CASO 2: ALQUILER DE VIVIENDA
Don MLG director de ventas de la empresa APP percibía un sueldo de 65.000 euros hasta el 1 de febrero de 2011. La empresa le ofrece la opción de pagarle a partir del 1 de mayo de dicho año un alquiler de 1050 en un inmueble valorado en 190.000 euros cuya valoración fue revisada por una ponencia de valores del año 2012 euros manteniendo el mismo sueldo, condición que acepta.
Vemos que aunque el sueldo no varie si lo hace la base imponible de IRPF por venir tributando en IRPF con un pago en especie en concepto de alquiler de vivienda antes del 4 de octubre de 2012 aplicando la prorroga del régimen fiscal anterior. Así pues si aplicamos el 5% del valor catastral (por haber sido revisado) vemos que obtenemos 9,500 euros, inferior a los 12.600 euros que supone el coste total (12 mensualidades multiplicas por 1050 euros).
Den todo lo anterior deducimos aunque la retribución de 65.000 euros se mantiene igual a efectos de determinar la base imponible en IRPF computan 52.400 euros de retribuciones dinerarias (65.000 - 12.600) mas 9.500 euros resultando un rendimiento íntegro de 61.900 euros (3.100 euros menos).
ASESORES RUIZ-CABELLO
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