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De titularidad local y de gestión compartida con el estado, el Impuesto de Bienes Inmuebles grava el valor catastral de lo bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas locales. Mas concretamente se regula en las siguientes normas:
El hecho imponible determinado en TRLHL esta constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de caracteristicas especiales: De una concesión administrativa, de un derecho real de superficie, usufructo o propiedad.
Es importante en este punto aclarar que se entiende a efectos de IBI por bien inmueble. Para ello debemos irnos al TRLCI que define que se entiende por inmueble y define las tres clases del mismo en función del caracter del suelo. Con caracter general se define como la parcela o porción del suelo de una misma naturaleza, y cerrada por una línea poligonal que define el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o varios pro indiviso. De forma mas específica se clasifica el suelo según la normativa catastral en:
Es fundamental la normativa catastral en la determinación de la base imponible. Vamos a centrar el calculo (con un ejemplo práctico además) en la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos para cuya determinación se desarrolla el siguiente proceso:
Una vez que tenemos la base imponible el TRLHL establece una reducción si el valor catastral se ha visto aumentado por la aprobación de una primera ponencia de valores total aprobada como consecuencia un procedimiento de valoración general con posterioridad al 1 de enero de 1997 y en sucesivas ponencias una vez transcurrido lo 9 años que dura el periodo de reducción. En este periodo se empieza aplicando una reducción de 0,9 que disminuye en 0,1 cada año que va pasando.
Sobre la base liquidable anterior aplicamos el tipo de gravamen. El TRLHL establece unos tipos supletorios mínimos y máximos pudiendo cada ayuntamiento establecer entre el mínimo y el máximo el que desee.
| BIENES INMUEBLES | |
| TIPO MÍNIMO | 0,4 |
| TIPO MÁXIMO | 1,1 |
| BIENES RÚSTICOS | |
| TIPO MINIMO | 0,3 |
| TIPO MÁXIMO | 0,9 |
| BIENES DE CARECTERICTICAS ESPECIALES | |
| TIPO SUPLETORIO | 0,6 |
El Ayuntamiento de Málaga ha establecido un tipo para bienes inmuebles e el año 2012 de 0,6954 %.
A la cuota integra se le pueden aplicar las deducciones previstas en la O.F. nº 1 del Ayuntamiento de Málaga que le sean efectivamente aplicables obteniendo la cuota líquida.
CASO PRÁCTICO
Don JJJG poser un inmueble en Málaga capital situado en la calle José Alvarez haciendo esquina con Calle Marqués de Larios de 147 metros cuadrados que utiliza como vivienda particular. En el ejercicio 2010 abonó por cuota líquida del IBI 2780,45 euros. La vivienda se edificó en el año 1980 y esta en un estado de conservación normal. Por la calidad de la construcción tiene la categoría 3. Antes de la aprobación de la nueva ponencia de valores de 2008 el valor catastral era de 465000 euros
1. Determinar la base imponible
Si miramos la página del catastro vemos que la última ponencia de valores aprobada para malaga capital data del el día 30 de junio de 2008 entrando en vigor en año 2009. Tenemos que calcular primero el valor del suelo para ello en la ponencia se comprueba que el inmueble tiene adjudicado el número 31504, correspondiendo al sector 03 de dicho inmueble. El código que el mapa catastral adjudica a esta zona es el R16. Mirando en la tabla VALOR DE REPERCUSIÓN para un uso de vivienda particular el precio por metro cuadrado es de 2010 euros que multiplicado por 147 metros y aplicado el coeficiente de la regla 10 por tener varias fachadas a la vía pública (1,1) un total de valor catastral de suelo de 325017 euros
El valor catastral de la construcción viene determinado por la tabla de tipología del bien, así para vivienda colectiva de carácter urbano en manzana cerrada y categoría 3 el precio por metro cuadrado es de 546,25 euros. a este valor se multiplica el coeficiente del cuadro de coeficientes der valor de la regla 20 del RD 1020/1993 (1,15) y los coeficientes de la regla 13 por antiguedad (para un uso particular, categoría 3 y antiguedad entre 20 y 24 años se plica un coeficiente de 0,73) y estado de conservación normal (coeficiente 1).
546,25 euros x 1,15 x 0,73 x 1 = 458,36 €/metro cuadrado x 147 metros cuadrados = 67379,94 euros.
Si miramos la tabla relación de polígonos vemos que el índice g + b es 1,40- si multiplicamos este índice por la suma de los valores catastrales del suelo y la construción obtenmos la base imponible que sería: (325017 + 67379,94) x 1,40 = 549355,71
2. Base liquidable, cuota integra y cuota liquida
Obtenida la base imponible de 549355,71 se obtiene la base líquida aplicando la reducción, si el bien tenia previamente un valor catastral de 465000 euros se ha incrementado en 84355,71 euros. Sobre esta cantidad aplicamos una reducción de 0,7 sumándola a 465000 euros resultando una base liquidable de 490306,71 euros.
Si aplicamos el tipo de inmuebles del ayuntamiento (0,6954%) nos da una cuota íntegra de 3409,59 euros.
Para el cálculo de la cuota líquida vamos al artículo 18 de la O.F. nº1 y aplicamos la siguiente regla:
CI (2011) -CL(2010)X1,032 =540,17 euros de deducción.
Por tanto la cuota líquida del ejercicio 2011 es la diferencia entre 3409,59 y 540,17 resultando 2.869,42 euros.
ENLACES DE INTERÉS.
RDL 2/2004, DE 5 DE MARZO link
RDL 1/2004 DE 5 DE MARZOlink
RD 1020/1993 link
CONSULTAS REFERENCIAS CATASTRALES link
CONSULTA PONENCIAS DE VALORESlink
CONSULTA PONENCIA DE VALORES Y MAPA CATASTRAL DE MÁLAGA CAPITAL link
CONSULTA OREDANAZA FISCAL NÚMERO 1 AYTO DE MÁLAGA link
ASESORES RUIZ-CABELLO
antonio,ruiz@allianzmed.es
957788056 620833035