En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
El Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para el empleo y la contratación indefinida, estableció la denomina tarifa plana de 100 euros en la cotización de contingencias comunes para contratos indefinidos. Pero ¿Qué es exactamente?, ¿ Cómo funciona? Para conocer mejor su operativa vamos mediante un ejemplo a ver un caso general sin aplicar dicha medida, para posteriormente conocer su funcionamiento.
Para el caso práctico vamos a tomar como ejemplo un convenio colectivo real, el II convenio del sector de oficinas y despachos de la província de Málaga, para la contratación de un titulado superior contratado por un despacho de asesramiento legal, financiero, contable y fiscal con carácter indefinido a jornada completa, sin incluir el transporte y casado con tres hijos de 2,4 y 6 años. Se firma el contrato el 1 de marzo de 2014.
TRABAJADOR
El primer paso es calcular las bases de cotización:
A continuación tenemos que determinar el cálculo de las cuotas de cotización que pueden ser consultadas en el enlace que hay al final del artículo a la página de la Seguridad Social. Estos porcentajes:
A continuación debemos determinar la retención a cuenta de IRPF computando los tres hijos al 50% al estar casado. Computamos unos ingresos totales de 22.214, 79 (15 pagas de 1480,98 euros) de la siguiente forma:
Mínimo personal y familar:
Cuota de retención:
Tipo previo de retención: 1919,92 / 22.214,79 x 100 = 8,6% tomando el entero más próximo: 9%.
Importe previo de retención: 22.214,79 x 9% = 1.999,33
Tipo de retención: 1999,33 / 22.214,79 x 100 = 9%
Importe de retención del mes de marzo: 1.480,98 x 9% = 133,29 euros
Por lo tanto el salario neto de este trabajador será el siguiente:
1.480,98 - 87 - 28,70 - 1,85 - 133,29 = 1.230,14 euros netos anuales y 18.452,21 anuales.
EMPRESA
Las cuotas de cotización de la empresa serían:
La reducción de los 100 euros.
Como vemos en el ejemplo hemos diferenciado entre las cotizaciones del trabajador y las dela empresa. Hacemos este planteamineto para que se vea mas claramente que la tarifa plana de 100 euros para contingencias comunes se aplica solo a la empresa siendo el ahorro según el ejemplo de 336,89 euros mensuales, pues la empresa cotizaría por contingencias comunes solo por 100 euros y no por los 436,89. Dichos 100 euros se aplica si la jornada es a tiempo completo sino sería de 75 y 50 euros en las jornadas a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo debiendo mantenerse el empleo fijo total alcanzado con esta modalidad de contratación un mínimo de 36 meses (en el supuesto sino se contrata a nadie mas utilizando esta reducción se debe mantener a este trabajador 36 meses).
otros requisitos para acceder a la reducción son los siguientes:
La duración de la reducción se aplicará como máximo en un periode de 24 meses, pudiendo las empresas con menos de 10 empleados aplicarse los siguiente 12 meses una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes del trabajador o trabajadores contratados de manera indefinida (en el ejemplo la empresa se ahorra un total de 8.085,36 euros mas el 50% de 436,89 si cumpliera todos los requisitos). Aunque existen supuestos de no aplicación de esta reducción, como la contratación de trabajadores a los que le es de aplicación los regímenes especiales de la Seguridad Social, si se aplicará si un autónomo contrata a su hijo menor de 30 años o si superando esta edad tenga especiales dificultades de inserción laboral, según lo establecido en la Disposición Adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajador Autónomo.
ASESORES RUIZ-CABELLO
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