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La Sociedad Limitada Nueva Empresa, en adelante SLNE se creó creó por la Ley 7/2003 de 1 de abril, por la cual se modifica la Ley 2/1995 de 23 de marzo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (se introduce un nuevo capítulo XII en esta última).
Nace entonces como una derivación de la Sociedad Limitada con las siguientes diferencias:
La principal ventaja de esta forma societaria es la rapidez en su constitución respecto a las demás. Dicha mayor agilidad se concreta tanto en la denominación social como en los estatutos sociales. En la denominación porque al incluir el nombre de uno de los socios y el código alfanumérico evitamos el requisito de la certificación negativa del Registro Mercantil Central con la consiguiente solicitud de tres denominaciones. Los estatutos sociales normalizados agiliza un un plazo máximo de 48 horas los requisitos de escritura pública ante notario y registro de la sociedad en el registro mercantil provincial.
Solamente personas físicas pueden constituir una SLNE con la posibilidad de constituir una sociedad unipesonal con un solo socio. El socio único puede a su vez formar parte de otras SLNE que no sea unipersonal y de otras Sociedades de Responsabilidad Limitadas ordinarias.
El capital social esta dividido en participaciones, debiendo desembolsar la totalidad del capital en el momento de la constitución. La transmisión de dichas participaciones solamente podrá realizarse a otras personas físicas. Exite una salvedad en el supuesto de una transmisión forzosa por un embargo, por ejemplo, en cuyo caso si las participaciones son adquiridas por una persona jurídica, ésta debe transmitirlas a otra persona física en un plazo máximo de tres meses, quedando sujeta a a las normas de las Sociedades Limitadas ordinarias si se incumple esta previsión.
Son órganos de Gobierno la Junta General y el Órgano de Adminsitración. La convocatoria de la Junta puede hacerse además de los medios habituales, mediante carta certificada con acuse de recibo o bien por correo electrónico. En estos dos últimos casos no es necesario publicar la convocatoria ni en el BORME ni en ninguno de los diarios de mayor circulación del término municipal.
Las funciones de la Junta General son las mismas que en el resto de las formas jurídicas que cuenten con este órgano. Entre ellas se incluye la de modificar los estatutos sociales estando dichas modificaciones limitadas a los siguientes aspectos:
VENTAJAS FISCALES
La Ley contempla algunas ventajas fiscales para las SLNE tales como:
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICADOS A SUS INTEGRANTES
Tienen la consideración de trabajadores por cuenta propia a los que se les aplica el régimen especial de autónomos:
Se asemejan a trabajadores cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, al socio administrador con una participación inferior al 25% del capital.
Tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social los socios trabajadores no administradores on una participación inferior a la tercera parte del capital social.
Una útil herramienta para los emprendedores la SLNE sin duda por su mayor agilidad en su constitución y las ventajas fiscales que tiene reconocidas.