En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Una de las decisiones claves a las que se enfrentan los emprendedores a la hora de crear su empresa es que forma jurídica adoptar. En esta ocasión vamos a explicar de forma breve las diferentes formas que existen y así clarificar en la medida de lo posible la cuestión.
Las diferentes formas jurídicas se resumen en la siguiente tabla:
| 1. PERSONAS FÍSICAS |
| Empresario individual. |
| Comunidad de bienes |
| Sociedad civil |
| 2. PERSONAS JURÍDICAS |
| 2.1 SOCIEDADES MERCANTILES |
| Sociedad colectiva |
| Sociedad comanditaria por acciones |
| 2.1.1 SOCIEDADES DE CAPITAL |
| Sociedad de responsabilidad limitada |
| Sociedad anónima |
| Sociedad comanditaria por acciones |
| 2.2 SOCIEDADES ESPECIALES |
| Sociedad laboral (Sociedad limitada y sociedad anónima) |
| Sociedad cooperativa |
| Sociedad de garantía recíproca |
| Agrupaciones de interés |
Nosotros nos vamos a centrar en los tipos mas usuales, entre ellos los siguientes.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona una actividad económica o profesional a titulo lucrativo. Se encuadra en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
Es la forma mas económica que existe al exigir menos gestiones y tramites y la idónea para empresas de muy pequeño tamaño. Por contra la responsabilidad en este tipo es ilimitada respondiendo el empresario con su patrimonio personal de las deudas, y en el caso de elevadas cifras de negocios no es interesante pues en IRPF el tipo aplicado para elevadas rentas es superior al aplicado en el Impuesto de Sociedades.
COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL
Ambas formas son muy similares. La diferencia es que en el caso de la comunidad de bienes existe previamente, por ejemplo se ha recibido en herencia un inmueble por dos o mas personas, con la posibilidad de una explotación económica. En la sociedad civil el patrimonio en común previo no existe y se pone en común expresamente con la intención de explotarlo a titulo lucrativo.
Exige en ambos casos un mínimo de dos personas y la responsabilidad ante las pérdidas es también ilimitada. tributan en IRPF por rendimientos de actividades económicas. Las gestiones para su constitución también son ágiles requiriendo en principio la firma por sus socios de un contrato privado. Solo en el caso de aportar bienes inmuebles se requiere escritura publica ante notario.
La forma de administración son las siguientes: un administrador único, varios administradores mancomunados que exige la participación de todos para la válida toma de decisiones o varios administradores solidarios pudiendo ejercer cada uno todos los actos de administración.
SOCIEDAD COMANDATARIA SIMPLE
Entrando en el ámbito de las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad requiere como mínimo dos socios para su constitución. Los socios se clasifican en colectivos que aportan capital y trabajo y responden ilimitadamente con su patrimonio personal, y los comanditarios que aportan solo capital estando su responsabilidad limitada a su aportación.
No requiere de ningun capital mínimo tributando por el Impuesto de Sociedades. Al tratarse de una sociedad mercantil el proceso de constitución es más complejo requiriendo la elaboración de sus estatutos sociales, otorgamiento de escritura pública ante notario y su registro en el Registro Mercantil. Hay que liquidar además Impuesto de Transmisiones en la modalidad Operaciones Societarias, siendo la cantidad a ingresar en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda el 1% del capital de la sociedad.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Seguramente la forma societaria mas común y utilizada en la actualidad. Se define la sociedad mercantil en la que el capital social se divide en participaciones indivisibles requiriendo un capital social mínimo de 3.005,06 euros pudiendo constituirse con un solo socio, denominandose en este caso sociedad unipersonal. La responsabilidad de los socios esta limitada a su aportación.
Los órganos sociales son la Junta General de socios, como órgano deliberante censurando la gestión de los administradores, aprobando las cuentas anuales y la aplicación del resultado, nombra y separa a los administradores y es el órgano con competencia para modificar los estatutos sociales entre otras funciones. Los Administradores son el órgano ejecutivo y representativo, representando a la sociedad en sus relaciones con terceros. En las sociedades unipersonales el socio único ejerce las funciones de la Junta General.
En el supuesto de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral el capital social esta en manos de trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa. La calificación la otorga la administración estando exenta en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
requiriendo un mínimo de tres socios.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El capital social dividido en acciones, esta integrado por las aportaciones del socio o socios no respondiendo personalmente con su patrimonio privado de las deudas sociales. Requiere un capital mínimo de 60.101,21 euros. A diferencia de la Sociedad Limitada cuyo capital debe estar desembolsado en su totalidad, en una Sociedad anónima puede estarlo el 25 por ciento.
Si se tratase de una aportación no dineraria debe aportase valoración realizada por perito designado por el Registro Mercantil correspondiente, añadiéndose este informe a la escritura de constitución.
La principal ventaja de esta forma jurídica es, o mejor dicho era, la mayor facilidad para obtener financiación. Al tener la obligación de aportar una cifra de capital mínimo tan elevada tradicionalmente las entidades financieras han sido mas favorables a conceder créditos a las Sociedades Anónimas que a cualquier otra forma jurídica.
Es importante diferenciar entre forma jurídica de la empresa y régimen de Seguridad Social aplicable a sus integrantes. En el próximo artículo lo detallaremos y explicaremos la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), por tratarse de un útil instrumento para los emprendedores.