En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Antes de comenzar con esta última entrega de este bloque de materias, no quiero olvidarme de una persona muy especial para mi y mi mujer. Nuestra hija nacida el pasado 7 de julio de 2012. La mejor noticia y lo mejor que puede pasarte en la vida, y los que son padres lo ya lo saben, pues nos ha traído una alegría que ningún éxito profesional, económico u otros similares pueden igualar ante la magnitud del milagro de la vida y lo que tener un hijo representa.
Desde este blog, quiero además agradecer el excelente trato y la profesionalidad de todo el personal del materno infantil del Hospital Reina Sofía. Además de grandiosos profesionales saben como dar confianza y como darte seguridad en unos momentos de tensión y nervios. Desde aquí pido un monumento para todo el personal sanitaria de Reina Sofía, pues a pesar del contexto de criminales recortes en sanidad el buen saber del personal sanitario no se puede definir con palabras. (Mas adelante ya dedicaré un artículo de opinión sobre como una clase política corrupta e inmoral esta poniendo en verdadero riesgo la salud de los españoles - y me da igual derecha que izquierda que son lo mismo - y que solamente el tesón y la profesionalidad de los médicos, matrones/as, enfermeros/as y demás personal sanitario esta evitando una verdadera tragedia nacional.)
Entrando ya en materia vamos a finalizar este bloque analizando como tributan las importaciones y adquisiciones/entregas intracomunitarias en el IVA.
ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
La entregas intracomunitarias son aquellas que se producen en un país miembro de las UE, por ejemplo una entrega de España a Italia o viceversa. En estos casos el impuesto esta exento en el país de origen de la entrega.
Requisito esencial para esta exención es que haya transporte para la puesta a disposición de los bienes al comprador. Si por ejemplo un empresario español compra en Francia un vehículo para venderlo a otro empresario frances, al no haber transporte del vehículo no hay entrega por lo tanto tributa como una operación de IVA sujeta y no exenta.
El Reglamento de la Ley de IVA establece dos requisitos para la acreditación de dicho transporte:
Respecto al devengo, de forma contraria a la regla general, no se produce por el cobro de pagos anticipados, al estar esta operación exenta de IVA. Si se produce en el momento de dicho cobro las demás obligaciones formales
ADQUSICIONES INTRACOMUNITARIAS
Como ya se ha indicado anteriormente toda entrega conlleva su correspondiente adquisición de un bien que tributa por IVA en le país de destino - Un vehículo de importación adquirido por una empresa especializada española en Alemania esta exenta en Alemania y tributa en España.
En el ejemplo anterior, el bien adquirido será objeto de autorepercusión por la empresa especializada española. La auto repercusión significa:
En el caso específico de inversión del sujeto pasivo - un empresario madrileño que contrata con una agencia de comunicación italiana una campaña de publicidad por ejemplo - se ha eliminado desde el 1 de enero de 2011 la obligación de autofactura, es decir, la obligación de emitir factura el empresario madrileño, siendo suficiente la factura original emitida por la agencia italiana debiendo el empresario español incluirla por una sola vez en su libro de facturas recibidas.
IMPORTACIONES
Las importaciones, adquisiciones de bienes procedentes de un país no perteneciente al ámbito del Tratado de la Unión Europea, no tienen un tratamiento especial estando sujetas al impuesto. Solo estan exentas cuando el objeto de la importación sea el mismo de una operación interior que este exenta como es el caso de importación de plasma de sangre o de elementos del cuerpo humano con fines de investigación.
Se contemplan como supuestos específicos de exención:
La base sobre la que se calcula el IVA es la suma del valor de aduanas más impuestos, aranceles y demás gastos accesorios, realizándose el pago del IVA conjuntamente, y en el momento de liquidar los derechos arancelarios. La administración aduanera es quien expide el modelo de liquidación de IVA y la carta de pago. Desde el momento de la emisión de dicha carta de pago, se puede ya deducir la cuota de IVA soportada por la importación del bien.
Hemos finalizado ya este interesante bloque de materias esperando que haya sido de utilidad y aclaración en una materia tributaria un tanto compleja.