En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
La adquisiciones lucrativas inter vivos tributan cuando por voluntad propia de la persona que cede la titularidad del bien se transmite un bien o derecho sin la contraprestación necesaria para que se considere una transmisión onerosa. Es decir, la característica fundamental de una transmisión lucrativa es la ausencia de contraprestación de alguna clase ya sea dineraria, otro bien (permuta) o constitución de una pensión vitalicia o temporal que estarían gravados por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o IVA si la contrapresatción es en dinero y el la persona que transmite es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica.
Se diferencia de una adquisición por causa de muerte en que se tributa en la Comunidad Autónoma de residencia del donatario (En sucesiones la C.A. de residencia del causante) y el plazo para presentar autoliquidación son 30 días desde la fecha de realización de la operación gravada y no 6 meses como ocurre en las sucesiones.
El esquema de liquidación de una donación es mas sencillo que el de una sucesión resumiéndose en el siguiente esquema:
| VALOR REAL BIENES Y DERECHOS | Igual que en el supuesto resuelto de sucesiones |
| CARGAS Y DEUDAS DEDUCIBLES | Solo se deducen las deudas garantizadas con derechos reales (hipotecas) que recaigan sobre el mismo bien y el donatario asuma la obligación de pagar dicha deuda. |
| BASE IMPONIBLE | Resultado de restar VRBYD y CYDD |
| REDUCCIONES | Son las siguientes:
|
| BASE LIQUIDABLE | BL = B.I - REDUCCIONES |
| ESCALA DEL IMPUESTO | IGUAL QUE EN SUCESIONES |
| CUOTA ÍNTEGRA | |
| COEFICIENTE MULTIPLICADOR | IGUAL QUE EN SUCESIONES |
| BONIFICACIONES | Las CCAA tienen plena capacidad normativa no teniendo la Junta de Andalucía bonificaciones propias |
| TOTAL A PAGAR |
A continuación veamos varios casos prácticos en los que desarrollaremos algunos casos especiales de donaciones:
CASO 1:
Don MJB de 65 años de edad y residente en Málaga dona en un mismo a Doña VVG, su sobrina, de 36 años edad y residencia habitual en Córdoba acto una la participación de 1/3 en una sociedad limitada de la que es socio junto a sus dos hermanos con un capital social de 6.000 euros y domicilio social en la Calle Victoria 34 de Málaga Capital.
Así mismo dona un local comercial del que es único propietario valorado en 135.000 euros y situado en Córdoba en la Avenida de Barcelona nº 23 mas un paquete de acciones de ACS con un valor de cotización de 2.345 euros el día 15 de noviembre de 2011 día en que se formalizan las donaciones. En dicho local se va iniciar una actividad empresarial.
Doña VVG recibe finalmente 12.000 euros para adquirir una nueva vivienda habitual pues va a cambiar la suya por otra de mayor tamaño.
Sabemos además que la donataria ejerce funciones de contable y asesoramieto financiero en la sociedad percibiendo por ello un sueldo mensual de 1.567,78 euros.
1. DEVENGO Y LUGAR DE AUTOLIQUIDACIÓN
Doña VVG reside en Córdoba debiendo presentar autoliquidación en la DP de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba en un plazo de 30 días a contar desde el 15 de noviembre en el modelo 651.
2. LIQUIDACIÓN DE LA DONACIÓN.
TOTAL BIENES Y DERECHOS: 2.000 euros (6.000/3) + 135.000 euros + 2.345 euros + 12.000 euros = 151.345 euros.
En este caso al no haber ni cargas ni deudas deducibles la base imponible es de 151.345 euros.
- REDUCCIONES:
= Base liquidable 149.365 euros.
x Escala: Hasta 119.757,67 euros C.I de 15.606,22 euros. Resto (149.365 - 119.757,67 = 29.607,43) tributa al 18,70 % dando una cuota íntegra TOTAL de 21.142,81 euros.
Al aplicarse un coeficiente de 1 la cantidad a ingresar sería de 21.142,81 euros.
CASO 2: ACUMULACIÓN DE DONACIONES.
Este caso existe cuando existen dos o mas donaciones en un periodo de tres años. para ello se calcula el Tipo Medio Efectivo. Por ejemplo si se recibe el 15-11-2010 un inmueble valorado en 150.000 euros y el 12-01-2012 en metálico 23.000 euros aplicamos a la última donación el TME resultante de calcular la suma de ambas donaciones (173.000 euros) tal y como se ha hecho en el caso anterior. Recordar que
TME = (CUOTA LÍQUIDA / BASE LIQUIDABLE) X 100.