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Obligacion tributaria de declarar bienes y derechos en el extranjero

 

 

 

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El artículo 17 de la Ley General Tributaria define la relación jurídico - tributaria como " el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". De esta definición legal surgen las denominadas obligaciones tributarias que se clasifican en materiales y formales.

 

Dentro de las obligaciones formales, que no implican el pago al carecer de carácter pecuniario se encuadra la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero para residentes en España cuando su valor supere los 50.000 euros debiendo declarar los siguientes bienes y derechos:

  • Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquiera otra cuando el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre (ya vimos como se calculaba esta saldo medio en al artículo dedicado al Impuesto sobre el Patrimonio) supere la citada cantidad de 50.000 euros. En esta caso necesitamos la siguiente información: Razón social y domicilio de la entidad, identificación completa de la cuenta, fecha de apertura y en su caso cancelación.
  • Valores, derechos, seguros y rentas obtenidas, gestionadas o depositadas en el extranjero.  Son datos a aportar: Razón social de la entidad jurídica, tercero cesionario o institución de inversión colectiva y su domicilio, número y clase de las acciones o participaciones y saldo o valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos a 31 de diciembre en cuyo caso los datos a aportar son: identificación del inmueble y tipología, dirección completa del inmueble, fecha de adquisición y en su caso fecha de transmisión , valor de adquisición y en su caso de transmisión  y finalmente fecha de adquisición y valor a 31 de diciembre en los supuestos de titularidad de contratos de multipropiedad, propiedad a turno parcial o usufructos conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio (recordar que a su vez este impuesto nos remite al ITP  y AJD en caso como los usufructos

Además de todo lo anterior también existe la obligación de suministrar información sobre los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre en le extranjero (indicando el valor de rescate) y las rentas temporales y vitalicias obtenidas como consecuencia de entrega de un capital en dinero, de derechos con contenido económico o bienes inmuebles a una entidad situada en el extranjero indicando su valor de capitalización.

 

Aclaremos antes de continuar que el valor de rescate es un valor garantizado (no confundir con valor reducido y el anticipo)  en el supuesto de que el tomador anulara anticipadamente la póliza antes de la fecha de vencimiento acordada en dicha póliza. Respecto a las rentas temporales y vitalicias ya vimos en el artículo dedicado al Impuesto del Patrimonio como se calculaba una renta vitalicia. Por ello recordemos como se calculaban:

  • Renta vitalicia:  VF = (0,89 - EDAD) X PAGO ANUAL / INTERÉS LEGAL DEL DINERO.
  • Renta temporal: VF = 0,02 X Nº AÑOS DE LA RENTA X PAGO ANUAL / INTERÉS LEGAL DEL DINERO.

Para que surga la obligación de declarar se requiere que para los tres grupos las cantidades superen los 50.000 euros. Es decir, si en ningún grupo se supera este importe aunque la suma de los tres si supere los 50.000 euros no existiría la obligación de declarar. Por ejemplo si se declaran 45.000 euros en una cuenta corriente, 32.000 en participaciones en un fondo de inversión y un usufructo sobre un inmueble valorado en 42.000 euros aunque sumen mas de 50.000 no nace la obligación de hacer la declaración.

 

Otra aclaración importante es que  si hay un depósito bancario de 60.000 euros ganancial si nace la obligación de declarar aunque a cada sujeto pasivo le corresponde 30.000 euros.

 

El plazo para realizar la declaración es del 1 de enero al 30 de marzo salvo para el año 2013 que se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

 

La presentación se realizará utilizando exclusivamente medios telemáticos para lo cual se deberá disponer de un NIF y tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, sistemas de firma electrónica  incorporados al DNI (el denominado DNI electrónico que se obtiene de forma automática en los nuevos DNI) así como cualquier otro certificado aceptado por la AEAT según dispone el artículo 5 de la HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, modelo utilizado para dar cumplimiento a esta obligación de informar.

 

Respecto al regimen de sanciones es bastante duro al considerar su incumplimiento como una infracción muy grave siendo las sanciones las siguientes:

  1. Por no declarar o eclarar de forma inexacta 5.000 euros por dato no declarado declarado incorrectamente con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Por declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.

 

ENLACES DE INTERÉS

 

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero link

 

Fabrica Nacional de Moneda y Timbre link

 

Sede electrónica AEAT link

 

ASESORES RUIZ-CABELLO

 

antonio.ruiz@allianzmed.es

 

957 788 056 - 620 833 035

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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