En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Regulado en el RDL 1/1993, de 24 de septiembre el ITP y AJD se caracteriza por la amplia variedad de hechos imponibles sujetos a este impuesto. Además es junto con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un impuesto cuya recaudación se ha cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas (excepción de los regímenes forales del Pais Vasco y Navarra que tienen su propio régimen) con capacidad normativa plena por parte de éstas.
Grava las siguientes operaciones:
Vamos a centrar en esta primera parte el desarrollo de las transmisiones patrimoniales onerosas. En este punto es muy importe definir la relación existente entre TPO e IVA. Ambos impuestos son incompatibles por ello es necesario conocer cuando se tributa en uno u otro. La regla general es que el transmitente sea un particular o un empresario que actue como particular sobre su patrimonio personal, existiendo la posibilidad de que una operación este sejeta a IVA pero exenta, en cuyo caso se tributa por TPO.
El artículo 20 de la Ley del Impuesto de valor añadido establece una serie de exenciones, entre ellas el citado artículo 20.1.22 establece la exención en IVA de las segundas entregas de edificaciones cuando tenga lugar después de su construcción o rehabilitación. De dicho artículo se desprenden las siguientes situaciones:
Una vez aclarada la delimitación IVA -TPO veamos cuales son las operaciones gravadas por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO EN ADELANTE):
El artículo 10 del RDL 1/1993 establece como base imponible el valor real del bien transmitido o derecho cedido aplicando a dicha base los tipos de gravamen que aprueben las CCAA en virtud de su plena capacidad normativa en este impuesto. Para Andalucía para el año 2012 se han aplicado los siguientes tipos:
| BASE LIQUIDABLE HASTA | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO DE GRAVAMEN |
| 0,00 | 0,00 | 400.000 | 8% |
| 400.000,01 | 32.000 | 300.000 | 9% |
| 700.000,01 | 59.000 | EN ADELANTE | 10% |
| EUROS | TIPO |
| 30,05 | 0,09 |
| DE 30,05 A 60,10 | 0,18 |
| DE 60,11 A 120,20 | 0,39 |
| DE 120,21 A 240,40 | 0,70 |
| DE 240,41 A 480,81 | 1,68 |
| DE 480,82 A 961,62 | 3,37 |
| DE 961,63 A 1923,24 | 7,21 |
| DE 1923,25 3846,48 | 14,42 |
| DE 3846,49 A 7692, 95 | 30,77 |
| DE 7692,96 EN ADELANTE | 0,024040 POR CADA 6,01 EUROS O FRACCIÓN |
Veamos algunos ejemplos:
CASO 1: ADJUDICACIONES PARA PAGO DE DEUDAS
Don JJJG tiene una deuda con Doña VVG, para ello adjudica a Don ARJ un inmueble valorado en 230.000 euros.
El sujeto pasivo es Doña VVG debiendo abonar 230.000 x 0,08 = 18.400 euros cuya devolución puede solicitar si en virtud del artículo 7.2.a de la Ley de ITP y AJD entrega antes de dos ños el bien recibido a Don ARJ.
CASO 2: ADJUDICACIONES EXPRESAS EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS
Doña VVG Posee un inmueble valorado en 560.000 euros e hipotecado. de dicha hipoteca queda pendiente por abonar de 234.000 euros. Se entrega este bien a la sociedad FDSM S.A. a cambio de acciones mediante un aumento de capital.
Hay dos operaciones diferenciadas tributando ambas:
CASO 3: EXCESO DE ADJUDICACIONES DECLARADO.
Don FLS y DMS poseen una comunidad de bienes de un chalet en Córdoba valorado en 1.678.000 euros y un apartamento en Benelmádena valorado en 345.000 euros.. Don FLS recibe el chalet y Don DMS el apartamento al disolver dicha comunidad abonando Don FLS la diferencia por el exceso.
Sumando ambos bienes dan un valor de 2.023.000 que si se divide entre dos da 1.011.500 euros. Como Don FLS ha recibido un total de 1.678.000 euros abona a Don DMS 1.678.000 - 1.011.500 = 666.500 euros que aplicando la tabla da una cuota íntegra de:
Hasta 400.000 euros se aplica un 8% dando 32.000 euros
El resto hsta 255.500 euros se aplica un 9% resultando 22.995.
La suma de ambas cantidades da una cuota íntegra de 54.995 euros.
Si dicha comunidad hubiese consistido únicamente en un bien (el chalet o el apartamento) al ser físicamente indivisible y por lo dispuesto en el artículo 7.2.b estaría exento este exceso.
CASO 4: CONSTITUCIÓN DE UNA PENSIÓN
Don JJJG transmite a Don DMS un apartamento en Marbella por 389.000 euros. A cambio Don DMS constituye una pensión a favor de Don JJJG con una duración de 10 años por importe de 3.241,66 euros mensuales.
Existen dos hecho que tributan:
VALOR FISCAL =( 0,02 X T X A) / INTERES LEGAL DEL DINERO; DONDE T ES EL NÚMERO DE AÑOS Y A EL PAGO ANUAL POR TANTO VALOE DE LA PENSIÓN 0,02 x 10 x (3241,66x12) / 0,04 (interés legal del dinero en el año 2012 = 194.500 euros valor de la renta x 0,01 = 1945 euros de cuota íntegra.
CASO 5: USUFRUCTO Y DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN
Doña MVL de 67 años de edad constituye un usufructo a favor de Doña VVG de 36 años de edad en un inmueble valorado en 478.000 euros vitalicio. Determinar el valor del usufructo si fuera temporal concedido a 17 años.
Los derechos de uso y habitación se determinan aplicando el 75% al valor obtenido con las reglas del usufructo:
CASO 6: CONSOLIDACIÓN PLENO DOMINIO
Doña MVL de 67 años de edad y Don RVG de 72 años de edad transmiten la nuda propiedad de un inmueble a Doña VVG d 36 años de edad reservándose un usufructo vitalicio en el año 2000 con un valor de 345.00 euros consolidando el pleno dominio Doña VVG cunado fallezcan ambos cónyuges. En el año 2012 fallece Doña MVL habiendo fallecido su Cónyuge en el año 2009 valorándose el inmueble en 432.000 euros.
Para valorar la nuda propiedad se toma la edad del usufructuario mas jóven en este caso el usufructo tiene un valor de 89 - 67 = 22% valorandose la nuda propiedad en 100 - 22 = 78% de 345.000 euros = 269.100 euros y tributando por os tipos de dicho año.
Al fallecer el último cónyuge se consolida pleno dominio tomando el valor actula y los tipos actuales del año 2012.
432.000 x 0,22 = 95.040 x 0,08 = 7.603,3 euros de cuota íntegra.
CASO 7: CONSTITUCIÓN ARRENDAMIENTO
Don RVG arrienda un apartamento en Fuengirola por dos años percibiendo una renta mensual de 475 euros de Don DMS.
El sujeto pasivo es en este caso el arrendatario (Don DMS). La renta total que va a abonar es 475 x 12 x 2 = 11.400 euros. Si miramos la tabla de arrendamientos la cuota íntegra se calcula:
Hasta 7692,95 euros cuota íntegra de 30,05 euros. 3707,04 (11.400 - 7692, 96) TRIBUTAN 0,024040 POR CADA 6,01 EUROS O FRACCIÓN.
3707,04 / 6,01 = 616,82 x 0,024040 = 14,83 euros mas 30,05 total cuota íntegra: 44,88 euros.
ENLACES DE INTERÉS.
ASESORES RUIZ-CABELLO
957788056 - 620 83 30 35