En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas
Anteriormente ya vimos y explicamos como tributaban las transmisiones patrimoniales onerosas en ITP y AJD. A continuación vamos a centrarnos en la modalidad operaciones societarias reguladas en el título segundo (artículos 19 a 26) y en las disposiciones comunes a las tres modalidades (título IV artículos 45 a 58 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre.
Estan sujetas a la modalidad tributan las siguientes operaciones:
Se equiparan a sociedades a efectos de este impuesto:
La misma ley delimita la definición del hecho imponible declarando no sujetas las siguientes operaciones:
Por Real Decreto Ley 13/2010, por el cual se intentó reactivar la economía se declararon exentos a este impuesto una serie de convenciones. Imcompensiblemente en la Ley de presupuestos de ese año entró en contradicción con el citado Real Decreto Ley, cuestión que se solventó finalmente con la aprobación del Real Decreto Ley 14/2010 que en su disposición derogatoria única derogó el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley de presupuestos del año 2010. Después de esta confusión (o chapuza sea la mejor definición) actualmente están exentas a la modalidad OOSS las siguientes convenciones:
Por lo tanto, solo quedan gravadas las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades cuando supongan devolución de aportaciones a los socios y no les sea aplicable el régimen fiscal especial de operaciones de reestructuración previsto en el Impuesto de Sociedades.
Es importante aclarar que una reducción de capital se lleva a cabo por las siguientes razones:
El sujeto pasivo en ambas operaciones son los socios y la base imponible la constituye el valor real entregado a los socios sin deducción de cargas.
El tipo de gravamen para Andalucía es el 1%
CASO PRÁCTICO
La sociedad ARC con el siguiente balance:
| ACTIVO | Patrimonio neto y pasivo |
| Fondo de comercio 35.600 € | Capital social 45.000 € |
| Construcciones 356.000 € | Reserva legal 9.000 € |
| Clientes 24.350 € | Reserva voluntaria 27.000 € |
| Tesorería 24.500 € | Reserva fondo de comercio 6.700 € |
| Resultados del ejercicio 34.800 € | |
| Exigible a corto plazo 95.385 € | |
| Exigible a largo plazo 222.565 | |
| TOTAL 440.450 € | TOTAL 440.450 € |
La sociedad decide reducir su capital en 15.000 euros para devolver la aportaciones de sus socios.
1. Efectos en contabilidad.
La ley establece el derecho de oposición de los acreedores. Hay diversas formas de evitar esta oposición entre ellas avalar directamente a los acreedores o bien hacer la reducción con cargo a reservas o beneficios.
Si elegimos la última opción y a cargo de beneficios debemos hacer el siguiente asiento contable:
| DEBE | HABER |
| Pérdidas y ganancias (129) 15.000 € | Reserva por capital amortizado (1142) 15.000 € |
Las partidas del balance se modifican en los siguientes importes:
2. Efectos tributarios.
Tributa por la modalidad OOSS de ITP y a AJD con base imponible igual a 15.000 euros y tipo de gravamen del 1% obteniendo una cuota tributaria de 150 euros (15.000 euros x 1%)
ASESORES RUIZ-CABELLO
Página web www.asesores-ruiz-cabello.net
E-mail: antonio.ruiz@allianzmed.es