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En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas

Bonificaciones a los autónomos o como vender humo

Bonificaciones a los autónomos o como vender humo

Al igual que ha ocurrido con una de las medidas estrella de este Gobierno, el criterio de caja de IVA, la famosa medida de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos parece que en su ejecución por graves fallos y requisitos absurdos tiene como resultado final que una buena y necesaria medida sea un fracaso.

Vamos a analizar esta medida dentro de un grupo de bonificaciones en la BCCC a los autónomos para así tener una visión mas global de esta materia. Para ello tomamos como referencia las bases mínimas y máximas para el año 2014 de cotización de los autónomos que oscilan entre 875,70 euros y 3,597 respectivamente, aplicando el porcentaje del 29,80 en concepto de incapacidad temporal (en la práctica se cotiza como autónomo entre 260,96 euros y 1.071,91 euros). Existen además ciertas limitaciones a la hora de elegir la BCCC pues solo los menores de 47 años pueden elegir libremente entre la mínima y la máxima.

El régimen de bonificaciones ha sufrido importantes modificaciones por la siguiente normativa: RD 20/2012, de 13 de julio; RDL 4/2013 de 22 de febrero y finalmente la mas importante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo al emprendedor quedando las bonificaciones de la siguiente forma:

BONIFICACIONES PARA JÓVENES AUTÓNOMOS

Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años se pueden deducir durante 15 meses siguientes al alta el 30% de la cuota de cotización (siendo el mínimo cotizado de 182,67 euros).

TARIFA PLANA DE 50 EUROS

Regulada en el RDL 4/2013, inicialmente se aplicó solo a menores de 30 años, pero la aprobación de la Ley de apoyo al emprendedor se quitó dicha limitación de edad. Los requisitos para acceder a esta bonificación son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en un periodo de 5 años anteriores al alta.
  • No ser administrador de una sociedad.
  • No emplear a otros trabajadores.

La duración de esta bonificación es de seis meses incrementándose paulatinamente hasta los 15 meses ( el 80% los 6 primeros meses resultando una cotización de 52,19 euros, el 50% del mes 7 al 12 cotizando 130,48 y el 30% del mes 13 al 15 cotizando 182,67 euros).

OTRAS BONIFICACIONES

Se bonifica el 100% de la cotización por cese de la actividad por maternidad, paternidad, acogimiento, adopción, riesgo en el embarazo y lactancia (enlazamos con el anterior artículo) si se contrata durante la sustitución a desempleados con contrato de interinidad bonificado. Este tipo de contrato se beneficia de un 100% de todas las cotizaciones empresariales del trabajador siempre y cuando dicho trabajador sustituto no sea un familiar de hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad.

Otra bonificación es la aplicable a autónomos con discapacidad siendo de su cuantía tras la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores las siguiente:

  • Autónomos discapacitados: los primeros seis meses bonificación del 80% de la cuota y los siguientes 54 (un total de 60 meses, esto es 5 años de duración) el 50%.
  • Autónomos discapacitados menores de 35 años: primeros 12 meses reducción del 80% de la cuota y siguientes 48 reducción del 50%.

Los requisitos son no haber estado dado de alta como autónomo los 5 años anteriores y no tener personal contratado.

Finalmente la bonificación a autónomos colaboradores introducida en el año 2012 con una reducción del 50% de la cuota durante 18 mese. se entiende autónomo colaborador la persona que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser familiar directo del autónomo; cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes de hasta segundo grado inclusive, por afinidad o consanguinidad.
  • Estar ocupado de forma habitual en la actividad del autónomo.
  • Que conviva en su hogar y este a su cargo.
  • Que no este dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Que no tenga menos de 16 años.

Se solicita presentando en la Seguridad Social el modelo TA 0521-2 acompañado de fotocopia y original del DNI, libro de familia y alta en la AEAT (modelo 036) del titular de la actividad económica.

En resumen la tan difundida medida de la tarifa plana tanto por su limitación temporal (pocas iniciativas empresariales se consolidan en 6 meses) la edad (si se tienen mas de 35 años o 30 en caso de los hombres y en los últimos cinco años se inició una actividad que fracasara no hay derecho a ninguna bonificación) y la limitación en la forma de emprender (alguno piensa que por ser administrador de una sociedad limitada no existen las dificultades económicas propias del emprendimiento) la convierten en un autentico fraude que incluso penaliza a los que en el pasado intentaron emprender.

ASESORES RUIZ-CABELLO

Antonio.ruiz@allianzmed.es

957 788 056 - 620 833 035.

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