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En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas

RENTA 2015

RENTA 2015

Finalizamos esta serie de artículos dedicados a la campaña de renta 2015, explicando brevemente las denominadas retribuciones en especie que tributan como rendimientos de trabajo centrándonos en dos supuestos concretos: Él pago en especie en forma de entrega o cesión de vivienda y de vehículo.

 

​1. VIVIENDA.

En el caso de la vivienda hay que diferenciar si la vivienda es propiedad o no del empleadoe. A su vez en el primer caso si ésta tiene asignado un determinado valor catastral o no. En el caso de viviendas propiedad del empleador con valor catastral asignado, se imputa como retribución en especie un determinado porcentaje (10% o 5% en función de si dicho valor no ha sido revisado o si lo ha sido), sin que la valoración anterior pueda ser superior akl 10% del resto de rendimientos del trabajo; En caso de no tener valor catastralse imputa el 50% del mayor entre el valor comprobado o la contraprestación por la adquisición del inmueble con el mismo límite anterior.

 

En caso de que la entrega de la vivienda comprenda un periodo inferior al año, la valoración obtenida por las normas anteriores se prorratea en función del tiempo de uso de ésta.

 

Un segundo supuesto es que la vivienda no sea propiedad del empleador, la cesión al trabajor se computa según el coste de adquisición que supone al empleador (incluyendo esta vez los impuestos que graven esta adquisición así si formaliza el empelador un alquiler con una inmobiliaria por un año se computaría como gastos el importe total del alquiler, las comisiones y otros gastos similares asociados a la adquisición y el IVA que llevara la operación) sin que la valoración final sea inferior a la obtenida por las normas vistas anteriormente.

 
2. VEHÍCULOS.
 
En el caso de un vehículo debemos diferenciar si la retribución consiste en su entrega o simplemente su cesión temporal. Y en este último supuesto a su vez si la cesión consiste en un vehículo propiedad o no del empleador.
 
En el supuesto de la entrega de la titularidad del vehículo se valora el coste de adquisición del mismo para el empleador incluidos los impuestos de esta adquisición cuando no sean deducibles para el empelador (por ejemplo si una empresa cuyo objeto no sea el renting o leasing de vehículos adquiera un vehículo nuevo, aunque el IVA de esta operación no sea recuperable por la empresa si se computaría a la hora de valorar el vehículo a efectos de IRPF para el trabajador).
 
En el caso de cesión del vehículo no propiedad se computa el 20% del valor de mercado si fuera nuevo. Si el vehículo si es propiedad de la empresa tambien se computa el citado porcentaje pero sobre el coste para la empresa por la adquisición del vehículo incluidos gastos y tributos de la operación. Un tercer caso sería una combinación de los anteriores según el cual tras una cesión del vehículo se entrega su titularidad. Para ello si por ejemplo se adquirió en el año 2012 un vehículo que se cedió durante tres años y en el año 2015, se computa como retribución en especie el resultado de restar al coste de adquisición el 60% (un 20% de valoración durante tres años,) y sumando en su caso el ingreso a cuenta no repercutido al trabajador siempre y cuando el tiempo de cesión coincidiera con un año natural; en caso de duración inferior al año se prorrata en función del tiempo de cesión.
 
Desde el 1-1-2015,  los vehículos eficientemente energéticos (hibridos, electricos, eléctricos de autonomía extendida....etc) tienen una serie de ventajas fiscales por el artículo 48 bis del RIRPF, según el cual estosm vehículos mediante una reducción que oscila desde el 15% hasta el 30%. La reducción del 15% se aplica a vehículos que cumpliendo la normativa euro6 sobre emisiones, no emita mas de 120 g/km de CO2, y su valor de mercado, si fuera nuevo no sea superior antes de impuestos a 25.000 euros.
 
Si se tratan de vehículos híbridos (Toyota Prius como el vehículo mas conocido) o que se puedan mover con combustíbles fósiles alternativos como el GLP, la reducción será del 20% si el valor de mercado en caso de ser nuevo no supera los 35.000 euros antes de impuestos.
 
Finalmente en el caso de vehículos eléctricos puros, de autonomía extendida o bien híbridos enchufables con autonomía superior a 15 km la reducción será del 30% si el valor de mercado si es nuevo no supera antes de impuestos los 40.000 euros.
 
 
ASR ASESORES
 
antonio.ruiz@allianzmed.es
 
957 04 64 64 - 620 83 30 35.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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