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En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas

La financiación del capital circulante. El factoring y descuentos comerciales

factoring.jpg

 

Existen ocasiones en las empresas en las cuales por una diferencia temporal de los vencimientos de los derechos de cobro respecto a las obligaciones de pago resultan un desajuste de tesorería. Internamente se pueden evitar estos desajustes si se realiza una correcta planificación de los diferentes vencimientos mediante el cálculo del denominado periodo medio de maduración, al cual dedicaremos su correspondienta análisis proximamente.


Existe otras alternativas externas a la empresa para paliar los posibles deficit transitorios de tesoreria. Son las operaciones de factoring y las de descuento comercial, que si bien tienen ciertos aspectos en común difieren claramente. El factoring es un contrato que la empresa firma con una entidad financiera o alguna empresa especializada, denominadas factor, por el cual cede sus derechos de cobro al factor, a cambio de que este le adelante en efectivo el importe de las facturas del cliennte o clientes que se incluyan en el contrato menos el importe correspondiente a una comisión de gestión y un tipo de interés.


En realidad se trata de adelantar el cobro de derechos que tiene la empresa, pagando esta a cambio al facor el correspondiente pago de un interés y las comisiones contratadas. Por ello la empresa convierte en efectivo no el total de los derechos de cobro, sino una cuantía que es la diferencia entre el nominal (total de la factura o facturas) menos los gastos correspondientes, que son el ingreso del factor. Existen por tanto en este contrato tres partes: El cedente o empresa que contrata los servicios de factoring, el factor o empresa que adquiere los derechos de cobro o empresas a las que vende el cedente al factor los derechos de cobro.


La gran diferencia entre el factoring y las operaciones de descuento es que en el factoring además de ceder los derechos de cobro, se contrata con el factor todas las cuestiones relacionadas con la gestión de dichos derechos. Esto supone interponer entre la empresa y sus clientes un intermediario lo que obliga antes de contratar este servicio informar a los clientes afectados de la firma del contrato. Se trata por tanto de externalizar una parte del cobro y gestión de los derechos en los que opcionalmente el factor puede asumir el riesgo de un hipotético impago del cliente (logicamente a cambio de unos gastos para el cedente mucho mayores) que se denomina factoring sin recurso.


En los descuentos comerciales en cambio la entidad financiera nunca asume el riesgo de un impago del cliente y solo se ceden los derechos de cobro pero no la gestión sin interferir la relación empresa - cliente que continúa siendo directa sin intermediarios. Por esta razón la entidad financiera a la hora conceder un descuento o una línea de descuentos tiene en cuenta la solvencia de la empresa como de sus clientes, mientras que un contrato de factoring solo se tiene en cuenta la solvencia de los clientes.


Los descuentos comerciales se documentan en las denominadas letras de cambio y pagarés. El principal inconveniente es que estos documentos tributan en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto cuya gestión y recaudación íntegra esta cedida las CCAA, siempre  cuando la duración no sea superior a 18 meses (en muy pocas ocasiones veremos letras con vencimiento superior a 120 días). Por lo tanto a los gastos propios de la operación deberemos sumar el correspondiente pago del ITP y AJD.


resumiendo estos instrumentos serán realmente útiles si por un lado los gastos que llevan asociados mejoran los costes que supondría para la empresa gestionar los cobros de sus derechos, y la eleccioón entre el factoring o el descuento dependerá de si prima mantener una relación mas directa con los clientes, en cuyo caso interesa el descuento comercial, o bien una mayor flexibilidad en la gestión de la financiación del capital circulante en cuyo caso el factoring sería la elección. A continuación vamos a ver varios casos prácticos de como contabilizar operaciones de factoring y descuento comercial.

 

CASO 1: Factoring con recurso

 

Tenemos un cliente con unos derechos de cobro total de 32.000 euros formalizando con el BBVA un contrato de factoring con recurso (BBVA no asume el riesgo de un impago) con unos gastos de comisión del 3 por ciento y un tipo de interés del 6%. El contrato se firma 4 de marzo y el plazo de cobro del cliente finaliza el 30 de abril (58 días)

 

En este caso los gastos de de gestión son de 960 euros y el interés de 309 euros [(32.000 x 0,06 x 58 días) / 360 días] resultando el líquido a percibir por el cedente de 3.731 euros. A continuación obtenemos el Tipo de Interés Efectivo de la siguiente forma:

 

30.731 = 32.000 x (1 + Ie)-58/360 de donde despejando la ecuación obtenemos:

(32.000/30751)6,2 - 1 = Ie, donde Ie = 28%


A la firma del contrato:

 

DEBE                                          HABER

32,000 clientes, factoring (432) a (430) Clientes 32.000

 

DEBE                                          HABER

30.751                Bancos (572)

309       Inter. Descuneto (665)

960     Serv bancarios      (626) a (5209) Deudas oper. de factoring 32.000

 

Al no asumir  BBVA el riesgo de impago y recibir la empresa el adelanto del cobro hemos contabilizado una cuenta de pasivo.

 

Al vencimiento, 30 de abril si paga el cliente cancelamos la cuenta 5209

 

DEBE                                         HABER

32.000 (5209)  a  (432)   32.000

 

Al vencimiento si no pagase el cliente

 

DEBE                                         HABER

32.000 (5209)  a  (572)  32.000

32.000 (436)   a   (432) 32.000

 

CASO 2: FACTORING SIN RECURSO

En este supuesto la entidad financiera si asume el riesgo de un hipotético impago por lo que en el cedente desaparecería reflejado el derecho de cobro, algo que no sucedia en el factoring con recurso. En este caso el factor puede retener adicionalmente una cantidad en concepto de impago futuro (consideramos en el supuesto que retiene un 5% del total)


DEBE                                         HABER

29.131     (572)

309         (665)

960         (626)

1.600      (432) a (430)  32.000

 

Al vencimiento si poga el cliente

 

DEBE                                       HABER

1.600  (572)        a      (432) 1.600

 

Si no paga el cliente

 

DEBE                                      HABER

1.00  (650)        a       (432) 1.600

 

ASESORE RUIZ-CABELLO

antonio.ruiz@allianzmed.es

957788056 - 620833035




 


 

 

 

 

 

 

 




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