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Regulados en le Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se configura como un tributo directo de caracter real y obligatorio.
La legislación básica de este tributo se encuentra en:
El IAE somete a tributación el mero ejercicio en territorio nacional de actividades económicas, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local, esten o no especificadas en el RDL 1175/1990, siendo por tanto irrelevante la habitualidad y la finalidad de obtener o no un lucro o beneficio en la actividad. Las actividades profesionales y artísticas se regulan en las secciones 2º y 3º respectivamente del mencionado RDL.
El TRLHL añade, completando la definición del hecho imponible una serie de supuestos de no sujeción y unas exenciones subjetivas, esto es aunque el hecho imponible si esta sujeto no tributa si los sujetos pasivos cumplen los requisitos que la ley establece. Entre los supuestos de no sujeción estan los siguientes:
En lo que respecta a las exenciones, se aplican principalmente a actividades económicas realizadas por organismos públicos, la Cruz Roja, entidades sin ánimo de lucro y los sujetos pasivos del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Este tributo tiene la particularidad en la determinación de la cuota tributaria la no existencia de un base imponible sobre la que aplicar un tipo de gravamen. La cuota se determina mediante unas tarifas fijas en función del tipo de actividad (los conocidos epígrafes del IAE que por ejemplo hay que cumplimentar en el modelo 036).
Mas concretamente para la determinación del importe a pagar existen los siguientes elementos:
Los coeficientes de ponderación se regula en el artículo 86 del TRLHL:
IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS | COEFICIENTE |
De 1.000.000 a 5.000.000 de euros | 1,29 |
De 5.0000.000,01 a 10.000.0000 de euros | 1,30 |
De 10.000.000,01 a 50.000.000 de euros | 1,32 |
De 50.000.000,01 a 100.000.000 de euros | 1,33 |
Mas de 100.000.000 de euros | 1,35 |
Los coeficientes de situación se regulan en la Base Tercera de la O.F. 310 quedando como continúa:
Categoria fiscal de la vía pública | Coeficiente |
PRIMERA | 3,68 |
SEGUNDA | 3,30 |
TERCERA | 2,94 |
CUARTA | 2,56 |
QUINTA | 2,20 |
SEXTA | 1,81 |
SEPTIMA | 1,45 |
Al final del artículo en al apartado ENLACES DE INTERÉS se podrá acceder al callejero fiscal del Ayuntamiento de Córdoba.
Finalmente el recargo provincial no podrá ser en ningún caso superior al 40% aplicándose sobre la cuota municipal modificada por el coeficiente de ponderación, siendo necesario para su exigencia el acuerdo de imposición y la aprobación de su Ordenanza Fiscal reguladora.
Existen en este tributo una serie de bonificaciones que se clasifican en obligatoria, establecidas por el TRLHL, y optativas establecidas por los ayuntamientos. Entre las obligatorias se encuentran:
CASO PRÁCTICO: DETERMINACIÓN CUOTA TRIBUTARIA.
DOÑA VVG FUNDO EN EL AÑO 2007 LA SOCIEDAD OPST S.L DEDICADA EL COMERCIO AL POR MENOR DE CONFITERÍA Y PANADERÍA. EN EL EJERCICIO 2011 OBTUVO UN RENDIMIENTO NETO DE 1.234.436,34 EUROS. OTROS DATOS DE INTERÉS SON:
RESOLUCIÓN:
CUOTA TRIBUTARIA:
La actividad se encuadra en el epígrafe 644.1 que para municipios de mas de 100.000 habitantes y hasta 500.000 tiene una tarifa de actividad de 180,39 euros.
La cuota de superficie se calcula aplicando la regla 14 del RDL 1175/1990. Para ello primero determinamos el total de metros cuadrados del local computables. Según esta regla los metros cuadrados dedicados a almacenaje computan el 55% por ello: 204 -34 = 170 mas 34 x0,55 = 188,7 x0,95 = 179,26 metros cuadrados.
si miramos la tabla primera tenemos un precio por metro cuadrado en los 500 primeros metros para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes de 0,50 euros que multiplicado por 179,26 queda 89,63 euros.
a esta cantidad de 89,63 euros debemos aplicarle los coeficientes de ponderación y situación. el primero asciende a 1,29 y el de situación la Calle Málaga a efectos de IAE se considera calle categoría fiscal dos, por ello: 89,63 x 1,29 x 3,30 = 381,55 euros
CUOTA MUNICIPAL = 180,39 MAS 381,55 = 561,94 EUROS.
A continuación se aplican los coeficientes de ponderación y situación a la cuota municipal
561,94 x 1,29 = 724,90 x 3,30 = 2.392,22 euros.
RECARGO DIPUTACIÓN
724,90 X 0,30 = 217,47 EUROS.
DEDUCCIONES APLICABLES
Aplicamos esta última al ser la mas beneficiosa para doña VVG:
2.392,22 X 0,2 = 478,44 MAS 217,47 = 695,91 EUROS TOTAL A PAGAR DE IAE.
ENLACES DE INTERÉS:
ASESORES RUIZ -CABELLO
antonio.ruiz@allianzmed.es-antonioruizcabello@arcjasesores.eu
957788056-620833035