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En nuestro trataremos aquellos temas de actualidad que mas puedan interesar a las empresas

TRIBUTOS RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES. EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Regulados en le Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se configura como un tributo directo de caracter real y obligatorio.

 

La legislación básica de este tributo se encuentra en:

  • El TRLHL del artículo 78 al artículo 91.
  • Las tarifas e instrucciones (muy importante la regla 14 desarrollando además un ejemplo práctico para su mejor comprensión) se regulan en RDL 1175/1990.
  • Determinados aspectos (principalmente la matrícula del impuesto) de gestión se desarrollan en el RD 243/1995.
  • Finalmente los ayuntamientos mediante Ordenanzas Fiscales pueden regular ciertos aspectos como las bonificaciones no obligatorias en la cuota municipal. Nosotros nos centraremos en la O.F. 310 del ayuntamiento de Córdoba.

El IAE somete a tributación el mero ejercicio en territorio nacional de actividades económicas, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local, esten o no especificadas en el RDL 1175/1990, siendo por tanto irrelevante la habitualidad y la finalidad de obtener o no un lucro o beneficio en la actividad. Las actividades profesionales y artísticas se regulan en las secciones 2º y 3º respectivamente del mencionado RDL.

 

El TRLHL añade, completando la definición del hecho imponible una serie de supuestos de no sujeción y unas exenciones subjetivas, esto es aunque el hecho imponible si esta sujeto no tributa si los sujetos pasivos cumplen los requisitos que la ley establece. Entre los supuestos de no sujeción estan los siguientes:

  • Enajenación de bienes incluidos en el activo no corriente de la empresa (bienes que permanecen en la empresa durante mas de un ejercicio económico) y figuren como tales activos con mas de dos años de antelación a la fecha de transmisión. Por ejemplo si se transmite una maquinaria que figura en el balance de empresa si tal maquinaria se compró en el año 2008 y se transmite en el ejercicio 2012.
  • Venta de bienes privados del vendedor.
  • Venta de productos recibidos en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • Exposición de artículos de uso exclusivamente decorativos del local.

En lo que respecta a las exenciones, se aplican principalmente a actividades económicas realizadas por organismos públicos, la Cruz Roja, entidades sin ánimo de lucro y los sujetos pasivos del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

 

Este tributo tiene la particularidad en la determinación de la cuota tributaria la no existencia de un base imponible sobre la que aplicar un tipo de gravamen. La cuota se determina mediante unas tarifas fijas en función del tipo de actividad (los conocidos epígrafes del IAE que por ejemplo hay que cumplimentar en el modelo 036).

 

Mas concretamente para la determinación del importe a pagar existen los siguientes elementos:

  • Cuota de tarifa que incluye una cuota de actividad mas una cuota de superficie reguladas en RDL 1175/1990 (para la cuota de superficie se aplica la regla 14 que veremos en el caso práctico)
  • Un coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios regulado en el TRLHL.
  • Un coeficiente de situación establecido por el Ayuntamiento, en la caso de Córdoba por la O.F. 310.
  • Si lo hubieran establecido las Diputaciones Provinciales un Recargo adicional.

Los coeficientes de ponderación se regula en el artículo 86 del TRLHL:

 

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS COEFICIENTE
De 1.000.000 a 5.000.000 de euros 1,29
De 5.0000.000,01 a 10.000.0000 de euros 1,30
De 10.000.000,01 a 50.000.000 de euros 1,32
De 50.000.000,01 a 100.000.000 de euros 1,33
Mas de 100.000.000 de euros 1,35

 

Los coeficientes de situación se regulan en la Base Tercera de la O.F. 310 quedando como continúa:

 

Categoria fiscal de la vía pública Coeficiente
PRIMERA 3,68
SEGUNDA 3,30
TERCERA 2,94
CUARTA 2,56
QUINTA 2,20
SEXTA 1,81
SEPTIMA 1,45


Al final del artículo en al apartado ENLACES DE INTERÉS se podrá acceder al  callejero fiscal del Ayuntamiento de Córdoba.

 

Finalmente el recargo provincial no podrá ser en ningún caso superior al 40% aplicándose sobre la cuota municipal modificada por el coeficiente de ponderación, siendo necesario para su exigencia el acuerdo de imposición y la aprobación de su Ordenanza Fiscal reguladora.

 

Existen en este tributo una serie de bonificaciones que se clasifican en obligatoria, establecidas por el TRLHL, y optativas establecidas por los ayuntamientos. Entre las obligatorias se encuentran:

  • Bonificación del 95% de la cuota y el recargo que deban abonar las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Bonificación del 50% durante los cinco años siguientes a la finalización de los dos primeros años de exención por inicio de actividad profesional.
  • Bonificación del 50% de la cuota exigida en Ceuta y Melilla.

CASO PRÁCTICO: DETERMINACIÓN CUOTA TRIBUTARIA.

 

DOÑA VVG FUNDO  EN EL AÑO 2007 LA SOCIEDAD OPST S.L DEDICADA EL COMERCIO AL POR MENOR DE CONFITERÍA Y PANADERÍA. EN EL EJERCICIO 2011 OBTUVO UN RENDIMIENTO NETO DE 1.234.436,34 EUROS. OTROS DATOS DE INTERÉS SON:

  1. EL NÚMERO DE EMPLEADOS DE 2010 FUE DE 4 EMPLEADOS FUJOS A TIEMPO COMPLETO Y 2 A TIEMPO PARCIAL. EN EL EJECICIO 2011 CONTRATÓ TRES TRABAJADORES MAS A TIEMPO PARCIAL EL DÍA 1 DE FEBRERO.
  2. EL LOCAL ESTA SITUADO EN LA CALLE MÁLAGA Nº4 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 204 METROs CUADRADOS DE LOS CUALES 34 SE UTILUZAN COMO ALMACEN
  3. EN DICHA CALLE DESDE EL 4-01-2011 AL 22-11-2011 SE HAN REALIZDO OBRAS ALEGANDO DOÑA VVG UNAS PÉRDIDADS DE 12.300 EUROS POR LA PÉRDIDA DE CLIENTES.
  4. LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA HA ESTABLECIDO UN RECARGO DEL 30%

RESOLUCIÓN:

 

CUOTA TRIBUTARIA:

 

La actividad  se encuadra en el epígrafe 644.1 que para municipios de mas de 100.000 habitantes y hasta 500.000 tiene una tarifa de actividad de 180,39 euros.

 

La cuota de superficie se calcula aplicando la regla 14 del RDL 1175/1990. Para ello primero determinamos el total de metros cuadrados del local computables. Según esta regla los metros cuadrados dedicados a almacenaje computan el 55% por ello: 204 -34 = 170 mas 34 x0,55 = 188,7 x0,95 = 179,26 metros cuadrados.

si miramos la tabla primera tenemos un precio por metro cuadrado en los 500 primeros metros para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes de 0,50 euros que multiplicado por 179,26 queda 89,63 euros.

a esta cantidad de 89,63 euros debemos aplicarle los coeficientes de ponderación y situación. el primero asciende a 1,29 y el de situación la Calle Málaga a efectos de IAE se considera calle categoría fiscal dos, por ello: 89,63 x 1,29 x 3,30 = 381,55 euros

 

CUOTA MUNICIPAL = 180,39 MAS 381,55 = 561,94 EUROS.

 

A continuación se aplican los coeficientes de ponderación y situación a la cuota municipal

 

561,94 x 1,29 = 724,90 x 3,30 = 2.392,22 euros.

 

RECARGO DIPUTACIÓN

 

724,90 X 0,30 = 217,47 EUROS.

 

DEDUCCIONES APLICABLES

  1. POR MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: EL NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS EN EL EJERCICO 2010 FUE DE 5 Y EN EL EJERCIO 2011 DE Y DE 6,37 EN EL EJERCICO 2011 SUPONIENDO UN INCREMENTO DE ALGO MAS DEL 27%. AL FACTURAR MENOS DE 10.000.000 DE EUROS SE APLICA UNA DEDUCCIÓN DEL 45%.
  2. DEDUCCIÓN DEL 50% UNA VEZ PASADOS LOS 2 AÑOS DE EXENCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD.
  3. DEDUCCIÓN POR REALIZACIÓN DE OBRAS DE DURACIÓN SUPERIOR A 9 MESES DEL 80%.

Aplicamos esta última al ser la mas beneficiosa para doña VVG:

 

2.392,22 X 0,2 = 478,44 MAS 217,47 = 695,91 EUROS TOTAL A PAGAR DE IAE.

 

ENLACES DE INTERÉS:

  1. TRLHL link
  2. RDL 1175/1990 link
  3. ORDENANZA FISCAL 310 AYUNTAMIET0 DE CÓRDOBA  link
  4. CALLEJERO FISCAL DE CÓRDOBA link

 

 

ASESORES RUIZ -CABELLO

 

antonio.ruiz@allianzmed.es-antonioruizcabello@arcjasesores.eu

 

957788056-620833035

 

 

 

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